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Artículo 25 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en ciertos casos, el gobierno debe pagar una parte de lo que le toca según la ley, además de lo que el patrón debe pagar según un cálculo especial llamado valuación actuarial (que es un estudio para saber cuánto dinero se necesita para cubrir las pensiones futuras). El patrón tiene que pagar tanto su propia aportación como la parte de los trabajadores que le corresponda. Además, para cubrir servicios médicos y de maternidad de los pensionados y sus familias, todos (patrón, trabajadores y gobierno) tienen que aportar el 1.5% del salario con el que se cotiza. De ese porcentaje, el patrón paga el 1.05%, los trabajadores el 0.375% y el gobierno el 0.075%.

Texto oficial

Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.