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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/143
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión que recibas por invalidez, junto con cualquier dinero extra por asignaciones familiares o ayudas asistenciales, no puede ser más del 100% del salario promedio que se usó para calcular tu pensión. O sea, si ese salario promedio era de 10,000 pesos, tu pensión más esos apoyos extra no pueden pasar de los 10,000 pesos. Así evitan que recibas más de lo que ganabas antes de la invalidez.

Texto oficial

Artículo 143. La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 46) ↗

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