Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/144
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un trabajador muere, el dinero que reciben su viuda (o concubina) y sus hijos no puede ser más de lo que el trabajador recibía como pensión por estar incapacitado. Si la suma de todas esas pensiones excede ese límite, se reduce cada una de manera justa, como un "reparto equitativo". Además, si alguien deja de tener derecho a su pensión (por ejemplo, porque se casa o cumple cierta edad), se reparte de nuevo el dinero entre los que siguen teniendo derecho, sin pasarse del tope de cada uno ni del total permitido.

Texto oficial

Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones. Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.