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Artículo 142 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero que se calculó según el artículo anterior se usa como base para saber cuánto te toca de pensión si fallece un pensionado o un asegurado, y también para fijar el monto de tu aguinaldo anual. Eso significa que el aguinaldo que recibas por este concepto nunca será menor a lo que te pagarían por treinta días de trabajo.

Texto oficial

Artículo 142. El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual. En todo caso, el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior, no será inferior a treinta días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.