Artículo 141 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pensionan por invalidez, recibirás cada mes el 35% del promedio de tu salario de las últimas 500 semanas que cotizaste (o las semanas que hayas cubierto, siempre que cumplas con lo que pide el artículo 122). Ese promedio se ajusta según la inflación (usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor), y además se suman las ayudas para tu familia y otras prestaciones. Si con eso tu pensión sale más baja que la pensión garantizada (la que se calcula con un salario mínimo y 60 años de edad, según la tabla del artículo 170), el gobierno pondrá la diferencia para que puedas tener una pensión de por vida. Eso sí: tu pensión por invalidez, incluyendo las ayudas familiares, nunca podrá ser menor a esa pensión garantizada. El gobierno se asegura de que siempre recibas al menos ese mínimo.
Texto oficial
Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. Párrafo reformado DOF 16-12-2020 En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-12-2020 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 46 de 181
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.