LEY del Seguro Social
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Si ya estás recibiendo una pensión por vejez o cesantía y vuelves a trabajar en el IMSS, ya no tendrás que pagar las cuotas del seguro de enfermedad y maternidad (que menciona el artículo 25), ni tampoco las de invalidez y vida. Solo vas a cotizar para el resto de los seguros. Además, cuando regreses a trabajar, vas a abrir una nueva cuenta de ahorro para el retiro en la Afore que tú elijas. Una vez al año, en el mismo mes en que cumpliste los requisitos para pensionarte, puedes pasar el dinero acumulado de esa cuenta nueva a la aseguradora que te está pagando tu pensión actual. Así, puedes acordar que te aumenten la cantidad que ya recibes cada mes.
- Art. 197Las aseguradoras y las administradoras de tu afore no tienen derecho a quedarse con tu dinero cuando no cobres a tiempo tu pensión o renta. Si no retiraste el pago de un mes, ese dinero sigue siendo tuyo y lo puedes cobrar después. Ellas deben tenerlo siempre listo para ti, sin poner excusas ni condiciones. No pueden decir "ya no te lo damos porque no lo recogiste".
- Art. 198Si sacas dinero de tu Afore por desempleo, el total de semanas que has trabajado (semanas cotizadas) se reduce en la misma proporción del dinero que retires. Para saber cuánto te bajan, se divide el dinero total que tienes ahorrado entre las semanas que llevas cotizando. Luego, la cantidad que retires se divide entre ese número y el resultado se resta de tus semanas. Si después decides devolver total o parcialmente el dinero que sacaste, el gobierno te regresa esas semanas que te habían quitado, exactamente en la misma proporción de lo que devuelvas.
- Art. 199Si una Administradora de Fondos para el Retiro (la que maneja tu ahorro del Afore) tiene que cerrar o desaparecer, debe seguir las reglas de la ley y las instrucciones que dé la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la autoridad que supervisa tu dinero). Esto se hace para proteger tus derechos como ahorrador, porque tu dinero está asegurado por la ley. En palabras simples, si tu Afore quiebra o se disuelve, no pueden hacerlo de cualquier modo: tienen que cumplir con un proceso legal que cuide tu ahorro.
- Art. 200El artículo 200 dice que, para lo que se explica en esta parte de la ley, la Ley de Ahorro para el Retiro va a poner las reglas administrativas que se necesiten. Esto es para que todo lo que dice esta ley se cumpla bien y de manera eficaz. En palabras simples, es como un aviso de que otra ley se encargará de los detalles prácticos para que funcione correctamente.
- Art. 201El artículo 201 dice que el seguro de guarderías del IMSS cuida a los hijos pequeños de los trabajadores mientras ellos están en su horario de trabajo. También aplica para los asegurados que, por orden de un juez, tengan la patria potestad o custodia de un niño, siempre y cuando estén al corriente con sus derechos en el IMSS y no puedan cuidarlo ellos mismos. El servicio se da en turno matutino y vespertino, y si trabajas de noche, tu hijo puede usar el turno que mejor te acomode, sea de día o de tarde.
- Art. 202El artículo 202 dice que los servicios de salud y educación para niñas y niños deben enfocarse en cuidar su salud física y mental, y ayudar a que crezcan bien en el futuro. También deben fomentar la unión familiar y social, enseñarles a pensar, usar la razón y la imaginación, y crear buenos hábitos de higiene y convivencia positiva. Todo esto se tiene que hacer de forma sencilla, de acuerdo a su edad y a la realidad en la que viven, respetando siempre lo que la familia decide enseñarles en casa.
- Art. 203El artículo 203 dice que las guarderías del Seguro Social deben dar a los niños aseo, comida, atención médica, educación y juegos. Estos servicios son para los hijos de los trabajadores que menciona el artículo 201. El Instituto (el IMSS) es el que los proporciona, siguiendo las reglas que ponga el Consejo Técnico. En pocas palabras: la guardería no solo cuida a tu hijo, también lo baña, le da de comer, lo atiende si se enferma, le enseña y lo entretiene.
- Art. 204El Seguro Social va a poner guarderías en lugares que queden cerca de tu trabajo o de tu casa, para que te sea más fácil dejar y recoger a tus hijos. Esto solo aplica en las ciudades donde el Seguro Social ya esté dando servicio. Las guarderías serán instalaciones especiales y adecuadas para cuidar a los niños.
- Art. 205Si trabajas y estás inscrito en el IMSS, tienes derecho a que tus hijos estén en una guardería mientras cumples tu jornada laboral. Este servicio se da en turnos de mañana y tarde, pero si tú trabajas de noche, puedes usar cualquiera de los dos turnos para dejar a tu hijo.
- Art. 206Los niños y niñas en situación de cuidado, de los que habla el artículo 201, tienen derecho a estar en una guardería desde que tienen 43 días de nacidos hasta que cumplen 4 años. O sea, desde que son bebés muy chiquitos, de mes y medio de edad, hasta antes de los 4 años. Después de los 4 años, ya no aplica este servicio de guardería.
- Art. 207Los trabajadores que están afiliados al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) ya pueden usar su servicio de prestaciones sociales desde el momento en que son dados de alta. Si dejan de trabajar y los dan de baja del seguro obligatorio, todavía tienen derecho a esas prestaciones por cuatro semanas más después de la baja.
- Art. 208El artículo 208 dice que las prestaciones sociales se dividen en dos tipos. Las primeras son las prestaciones sociales institucionales, que son los apoyos que da el gobierno a través de sus instituciones, como programas de salud o vivienda. Las segundas son las prestaciones de solidaridad social, que son ayudas para proteger a quienes más lo necesitan, como personas de bajos recursos o en situación de vulnerabilidad. En pocas palabras, el artículo solo enumera estas dos categorías de beneficios que el estado ofrece a la gente.
- Art. 209El artículo 209 dice que el Instituto tiene que dar servicios y programas para que la gente esté más sana, evite enfermedades y accidentes, y viva mejor. A ti, como derechohabiente (persona con derecho a estos servicios), te van a ofrecer cosas que ayuden a cuidar tu salud por tu cuenta y a mejorar tu economía y tu familia. Para lograrlo, el Instituto se pondrá de acuerdo con gobierno federal, estatal, municipal o con empresas privadas para que puedas acceder a descuentos, beneficios y servicios que te hagan la vida más fácil. Eso sí, los programas solo se echan a andar si hay dinero suficiente en el presupuesto para las prestaciones sociales de este seguro.
- Art. 210El artículo 210 dice que el IMSS debe darte prestaciones sociales a través de varios programas. Por ejemplo, te tiene que enseñar a cuidar tu salud con pláticas, cursos o campañas en la tele y el radio. También debe darte educación sobre higiene, primeros auxilios y nutrición, sobre todo a embarazadas y a sus hijos recién nacidos. Además, tiene que ofrecer actividades culturales, deportivas y cursos de capacitación para que puedas encontrar un mejor trabajo. Por último, el IMSS puede darte servicios como centros vacacionales y velatorios, y si eres derechohabiente (tienes derecho por estar afiliado), pagas menos por estos servicios.
- Art. 211El artículo 211 dice que para este seguro se debe pagar una prima del 1% sobre tu salario base de cotización (es decir, el sueldo que usan para calcular tus prestaciones). De ese dinero, solo se puede usar hasta el 20% para prestaciones sociales, como apoyos o servicios adicionales.
- Art. 212Los jefes o empresas tienen que pagar por completo una cantidad extra llamada "prima" para financiar las prestaciones de este capítulo. Esto aplica aunque no tengan trabajadores de los que se mencionan en el artículo 201. No importa si contratan o no a ese tipo de empleados, el pago completo es obligatorio.
- Art. 213El IMSS puede hacer un acuerdo con los jefes o empresas que ya tengan guarderías para sus trabajadores. En ese acuerdo, el patrón se hace cargo del servicio de guardería y el IMSS le paga una parte de lo que habría gastado. Esto solo aplica si la guardería cumple con los requisitos que marca la ley. Básicamente, es un apoyo para que el patrón dé el servicio directamente en lugar de que lo dé el IMSS.
- Art. 214El artículo 214 dice que el gobierno puede ofrecer servicios de salud como consultas, medicinas o incluso hospitalización a la comunidad, pero solo como ayuda social, no como algo obligatorio. Esto se hace para apoyar a la gente cuando no hay seguro médico o servicios de salud completos. La forma exacta de dar esta ayuda se explica en los artículos 215, 216 y 217 de esta misma ley.
- Art. 215El Instituto va a crear y manejar clínicas o hospitales especiales para dar atención médica gratuita a las comunidades más pobres y olvidadas, tanto en el campo como en las ciudades. Esas comunidades las elige el gobierno federal, no cualquiera, solo las que están más marginadas. El Instituto puede poner sus propias reglas para estos servicios, pero siempre debe trabajar de la mano con la Secretaría de Salud y con otras instituciones de salud y seguridad social. En pocas palabras, estas unidades médicas son solo para la gente que más lo necesita.
- Art. 216El Instituto (como el IMSS) tiene que apoyar a los servicios de solidaridad social que marca esta Ley, pero sin descuidar darles a los trabajadores y sus familias las prestaciones que ya les tocan. El Instituto también debe atender a personas que no tienen seguro en tres casos: primero, durante emergencias nacionales, regionales, locales o desastres naturales; segundo, en campañas de vacunación o promoción de la salud; y tercero, en programas contra la pobreza cuando el gobierno federal lo pida. Para las emergencias, la Secretaría de Hacienda le dará al Instituto los recursos necesarios. Para las campañas de salud, también le pagarán los gastos según el presupuesto disponible. Y para los programas contra la pobreza, se usan las reglas de los subsidios federales. En todos estos casos, el Instituto debe llevar un registro contable aparte para no mezclar gastos con su contabilidad normal.
- Art. 217El gobierno federal y las personas que reciben ciertos apoyos sociales tienen que pagar juntos por esos beneficios. Quienes reciben estos servicios pueden contribuir pagando dinero o haciendo trabajos que ayuden a su comunidad. La idea es que con esos trabajos comunitarios, las personas mejoren su situación económica hasta que puedan cotizar por su cuenta al seguro social. En otras palabras, si ahora no puedes pagar tu seguro, puedes apoyar con trabajo para tu colonia o pueblo hasta que tengas un empleo formal y entres al régimen obligatorio.
- Art. 218Si tienes al menos 52 semanas cotizadas (es decir, semanas que trabajaste y aportaste al IMSS) en los últimos 5 años, cuando te den de baja del trabajo puedes seguir voluntariamente en el seguro. Puedes mantener los seguros de invalidez y vida, y también el de retiro, cesantía y vejez. Para esto, debes registrarte con tu último sueldo o uno más alto, y pagar por adelantado cada mes lo siguiente: para el seguro de retiro y vejez cubres toda la cuota del primer ramo, y tanto tú como lo que antes pagaba tu patrón por los otros dos ramos; para invalidez y vida, también pagas las partes del patrón y del trabajador, y el gobierno pone su parte. Además, tienes que cubrir las cuotas que normalmente pagarían tu patrón y tú, según el artículo 25 de esta ley.
- Art. 219Si te dan de baja de un trabajo, tienes derecho a pedir algo (el detalle está en el artículo 218). Pero ese derecho se pierde si no lo solicitas por escrito en un plazo de 5 años contados desde el día que te dieron de baja. Pasado ese tiempo, ya no podrás reclamarlo.
- Art. 220Artículo 220. El régimen voluntario del Seguro Social termina por tres razones: primera, si tú mismo firmas un documento donde dices que ya no quieres seguir; segunda, si dejas de pagar tus cuotas por dos meses seguidos; y tercera, si vuelves a entrar al régimen obligatorio (el que tienes cuando trabajas). Si te dieron de baja por no pagar dos meses seguidos, aún puedes pedir por escrito volver al régimen voluntario. Tienes hasta 12 meses después de que te dieron de baja para hacer esa solicitud.
- Art. 221El artículo 221 dice que si quieres conservar tus derechos del IMSS (como servicio médico o pensión) debes seguir lo que marcan las reglas del régimen obligatorio. Eso aplica cuando dejas de trabajar pero te incorporas de manera voluntaria al seguro. En pocas palabras, no pierdes tus beneficios si cumples con los pasos que ya están establecidos para quienes cotizan por su cuenta.
- Art. 222El artículo 222 dice que si quieres asegurarte voluntariamente en el IMSS (porque no tienes patrón), puedes hacerlo mediante un convenio. Puedes hacerlo por tu cuenta o en grupo, pero si es en grupo cada persona es responsable de cumplir con sus obligaciones frente al IMSS. Dependiendo de qué tipo de trabajador seas, el seguro que obtienes es diferente. Por ejemplo, si eres trabajador independiente o de una empresa, te cubre enfermedades, maternidad (después de un tiempo de espera), riesgos de trabajo, invalidez, vida, retiro, cesantía y guarderías. Si eres ejidatario o comunero, solo te cubre riesgos de trabajo, enfermedades (en especie), invalidez, vida y retiro. Además, si eres parte del gobierno y ya tienes tu propia pensión, el seguro puede ser solo para riesgos de trabajo y enfermedades (en especie). Y si el asegurado se muere, se aplica lo que dice el artículo 104 de esta misma ley.
- Art. 223Una vez que entres al régimen obligatorio, te aplicarán todas las reglas de la ley, pero con algunas excepciones o condiciones especiales que la misma ley señale. Solo vas a perder tu seguro si ya no cumples con las características que te dieron derecho a estar asegurado desde un principio. O sea, si cambias de situación y ya no cumples con los requisitos, te quedas sin la protección.
- Art. 224Si estás en el grupo que menciona este artículo, puedes elegir pagar tus cuotas del seguro por adelantado: cada mes, cada dos meses, cada seis meses o cada año. Tú decides cómo te acomoda más. Si pagas en estas parcialidades adelantadas, no te van a aumentar el precio por ajustes ni te van a cobrar recargos, solo pagas lo que te corresponde a la hora de inscribirte. Esto aplica incluso si también trabajas como empleado para alguien más bajo la Ley Federal del Trabajo. En ese caso, tú puedes decidir afiliarte por tu cuenta y pagar las cuotas obrero patronales voluntariamente, aparte de lo que ya te descuentan como trabajador.
- Art. 225Cuando alguien se inscribe al seguro (el Instituto), puede que tengas que esperar un tiempo antes de que puedas usar servicios médicos o recibir ayuda por enfermedad o maternidad. Eso se llama "plazo de espera" y el Instituto decide cuánto dura. Además, el Consejo Técnico puede hacer reglas generales para asegurar a ciertos grupos de personas, como los que trabajan por su cuenta o en situaciones especiales.
- Art. 226El Seguro Social no va a aceptar que te afilies por tu cuenta (régimen voluntario) si se ve fácil que eso puede causarle problemas de dinero o afectar la calidad de las consultas y servicios para los trabajadores que están asegurados por su patrón (régimen obligatorio). O sea, si ahorita el Instituto tiene poco presupuesto o los servicios ya están muy saturados, te van a decir que no puedes inscribirte por decisión propia. Eso aplica cuando meterse tú a último momento pueda desbalancear sus finanzas o hacer que los derechohabientes reciban mal servicio.
- Art. 227El artículo 227 dice que las aportaciones que los trabajadores y sus patrones pagan al seguro se calculan según lo que gana el trabajador en su trabajo. Para unos casos, se toma en cuenta el ingreso que reportó al darse de alta; para otros, el salario completo que realmente recibe (con bonos, horas extra, etc.). En ambos casos, hay un tope mínimo y máximo de salario que se considera, según lo marca el artículo 28 de esta misma ley. Esto aplica para todos los seguros, excepto el de enfermedades y maternidad, que tiene sus propias reglas en el artículo 106. Además, el Consejo Técnico del Instituto debe pedir al Congreso que revise estas bases para que el dinero alcance para pagar los seguros.
- Art. 228Este artículo habla de cómo se calcula lo que hay que pagar al Seguro Social. Primero, se toma la cantidad de dinero que sirve de base (tu sueldo) y se le aplica la tasa que corresponde según el tipo de seguro que tengas. Luego, se le resta la parte de las prestaciones que no aplican para tu caso. Después, el pago se hace de dos formas dependiendo de quién seas. Si eres una persona que trabaja por cuenta propia (como un trabajador independiente), vas a cubrir tu cuota como si fueras patrón y trabajador al mismo tiempo. En cambio, si eres un trabajador con patrón, les toca pagar a los dos juntos, y además el gobierno pone una parte de acuerdo a lo que diga la ley.
- Art. 229El IMSS puede hacer un trato con las empresas, bancos o instituciones con las que trabajan ciertos patrones (como personas que dan servicios por su cuenta). Para eso, el patrón debe estar de acuerdo. En ese trato, esas empresas o bancos se encargan de quitarle las cuotas al patrón de lo que le pagan y luego pagarlas al IMSS. Si no lo hacen, ellos también serán responsables, junto con el patrón, de cubrir ese dinero.
- Art. 230El artículo 230 dice que ciertos trabajadores o empleadores mencionados en otra parte de la ley pueden pedir que otra persona o empresa pague al Instituto todas o una parte de sus cuotas. Esa persona o empresa se compromete a hacer el pago voluntariamente. En pocas palabras, si tienes que pagar cuotas, puedes conseguir que alguien más las pague por ti ante el Instituto.
- Art. 231Si te inscribiste de manera voluntaria al seguro del IMSS (como trabajador independiente o grupo), te puedes salir cuando quieras si firmas un escrito diciendo que ya no quieres seguir. También pierdes el derecho automáticamente si dejas de pagar tus cuotas a tiempo. No hay otras condiciones especiales.
- Art. 232Si una oficina del gobierno federal (como una secretaría) quiere contratar a alguien, primero debe pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda. En el caso de los gobiernos de los estados o municipios, si para cumplir con sus obligaciones ante el IMSS o el ISSSTE quieren usar como garantía el dinero que les toca de los impuestos federales, necesitan que el Congreso del estado o el Ayuntamiento les dé su autorización. Esto es para que nadie comprometa recursos públicos sin control.
- Art. 233Cuando un trabajador del gobierno estatal o municipal se inscribe al seguro social, el dinero que el patrón (el estado o municipio) debe pagar por ese trabajador se puede descontar directamente de los recursos que el gobierno federal les manda cada año (como subsidios, transferencias o participaciones de los impuestos). Esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. En otras palabras, los estados y municipios tienen permitido usar parte del dinero que reciben de la federación para cubrir las cuotas del seguro de sus empleados en lugar de sacarlo de su propio presupuesto.
- Art. 234Este artículo dice que todas las personas que viven y trabajan en el campo mexicano también tienen derecho a recibir los beneficios del seguro social, como atención médica, pensiones y guarderías. No quiere decir que sea automático para todos, sino que se aplicará según lo que marquen las leyes y reglamentos que ya existen. En otras palabras, el gobierno se compromete a que la protección social también llegue a las zonas rurales, no solo a las ciudades.
- Art. 235Si eres campesino o trabajador del campo por tu cuenta (sin que nadie te dé órdenes como jefe), puedes tener acceso a servicios de salud y seguridad social como el IMSS. Esto aplica para ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios y también para grupos como ejidos. Puedes entrar al seguro de dos maneras: firmando un convenio por tu cuenta para entrar al régimen obligatorio, o contratando el seguro de salud para la familia que menciona la ley.
- Art. 236Si eres un productor del campo que ya está registrado en la seguridad social por un Decreto del Presidente, puedes cambiarte al régimen de seguridad social de esta Ley que más te convenga según cómo produzcas y cuánto ganes. Para los cañeros, tabacaleros y otros productores especializados, su afiliación será con reglas especiales, como lo dice el artículo 12, fracción III de esta Ley.
- Art. 237Este artículo dice que los trabajadores del campo, ya sean permanentes o temporales, tienen derecho a la seguridad social, como el IMSS. La forma en la que van a recibir estos servicios se va a definir en los reglamentos que saque el gobierno. Así que, si trabajas en actividades agrícolas, estás protegido por la ley igual que cualquier otro trabajador.
- Art. 238Los indígenas, campesinos que trabajan temporalmente en zonas muy pobres y cualquier familia del campo que viva en pobreza extrema pueden obtener apoyos sociales del Seguro Social. Estos beneficios son especiales y funcionan de acuerdo a lo que dicen otros artículos de esta ley, del 214 al 217. Básicamente, es una ayuda para quienes están en situación más difícil.
- Art. 239Las personas que trabajan en casas particulares (como empleadas del hogar) pueden recibir ayuda del tercer aportante que menciona la ley, por ejemplo, su empleador o el gobierno, para poder tener seguridad social. Pero no importa si esa ayuda existe o no, ellas siempre tienen derecho a inscribirse al seguro de salud para su familia, que es parte de esta misma ley. La seguridad social incluye servicios médicos, medicinas y otras prestaciones. Esto aplica para todas las personas que hacen trabajo doméstico en hogares.
- Art. 240Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus integrantes. Para conseguirlo, pueden hacer un acuerdo con el IMSS y así recibir servicios médicos y de maternidad (como consultas, medicinas o atención durante el embarazo), pero esto se hace siguiendo las reglas del reglamento oficial. En otras palabras, si no tienes seguro por tu trabajo, igual puedes afiliarte de manera voluntaria al IMSS para que te cubra a ti y a tu familia. El acuerdo se firma bajo ciertas condiciones que están detalladas en el reglamento del Instituto.
- Art. 241El artículo 241 dice que las personas protegidas por el seguro de salud para la familia son las mismas que menciona el artículo 84 de esta Ley, y deben cumplir con los requisitos que ahí se indican. Además, en 2001 se eliminó un párrafo de este artículo, así que ya no hay más reglas adicionales aquí.
- Art. 242Si tú o algún familiar quieren entrar al seguro de salud para la familia, van a tener que pagar una cuota cada año. Esa cuota se calcula según la edad de cada persona, y el monto lo decide el Consejo Técnico basándose en estudios de dinero y riesgos. El Estado también pone su parte por cada familia, sin importar cuántos sean en la casa.
- Art. 243El Instituto también puede hacer acuerdos de seguro, ya sea de manera individual o en grupo, con trabajadores mexicanos que estén trabajando en el extranjero. Esto es para proteger a sus familiares que viven en México y a los mismos trabajadores cuando estén en el país. En estos casos, los asegurados deben pagar completamente la prima (la cuota del seguro) que se menciona en el artículo anterior, sin que nadie más contribuya.
- Art. 244Los seguros de salud para toda la familia deben manejarse en una sección aparte, con su propia contabilidad y administración de dinero, sin mezclarlo con los fondos de los seguros que son obligatorios. Esto quiere decir que el dinero de este seguro familiar se lleva por separado, aunque al final se sume todo en los reportes generales. Así se evita que se confundan los recursos y se pueda ver claramente cómo se gasta cada parte.
- Art. 245El Instituto (el IMSS) tiene que hacer un reporte sobre cómo andan las finanzas y los riesgos de los seguros de salud para la familia. Ese reporte debe hacerse siguiendo las mismas reglas y fechas que se usan para los seguros obligatorios (los que ya cubren a los trabajadores). En otras palabras, deben entregar esa información en el mismo plazo y con el mismo formato que los demás seguros. Esto sirve para saber si el dinero alcanza y cómo está el seguro para las familias.
- Art. 246El Instituto (que es el IMSS) puede comprar seguros extra para cumplir con prestaciones económicas que están en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo, siempre y cuando esas prestaciones sean más altas que las que ya da el Seguro Social de forma obligatoria. O sea, si en tu trabajo, por contrato, te toca un apoyo económico mayor al que el IMSS te da por ley, el Instituto puede contratar un seguro adicional para pagarte esa parte extra. Esto solo aplica cuando lo que prometieron en el contrato laboral es mejor que lo básico que cubre el Seguro Social.
- Art. 247Este artículo dice que en los contratos de trabajo se pueden acordar prestaciones mejores de las que marca la ley. Por ejemplo, pueden aumentar la cantidad de dinero que recibes, bajar la edad para pedir tu pensión, cambiar el sueldo que se usa para calcular lo que te toca, o dar más beneficios y más fáciles de obtener. Todas estas mejoras aplican para los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, vida y para los de retiro (cuando te jubiles o quedes sin empleo en la tercera edad).
- Art. 248El Instituto decide cuánto vas a pagar por los seguros extra, cómo y cada cuándo, según el riesgo que cubren y las prestaciones que protegen. Todo se calcula con estudios matemáticos especializados llamados valuaciones actuariales. Eso significa que no son precios fijos, sino que se ajustan a cada caso. Tú y el Instituto acuerdan los términos al contratar.
- Art. 249Cada vez que cambien las prestaciones de tu contrato de trabajo (como tu sueldo o bonos), el seguro adicional que tengas también debe revisarse si esos cambios afectan lo que cubre. El IMSS, con ayuda de expertos en matemáticas de seguros, va a calcular cuánto vale la nueva protección y te dirá cuánto tendrías que pagar de prima y cómo funcionaría. Esto es para que el seguro se ajuste a lo que ahora te toca por tu trabajo. La idea es que siempre estés cubierto de manera justa según lo que ganes.
- Art. 250El artículo 250 dice que los seguros adicionales (los que no son obligatorios) deben manejarse por separado, con su propia contabilidad y administración de fondos, sin mezclarlos con los seguros obligatorios. El artículo 250 A permite que el IMSS, con permiso de su Consejo Técnico, ofrezca seguros de vida y otras protecciones solo a personas o grupos de bajos ingresos que el Gobierno Federal considere necesitados de apoyo. También puede prestar sus servicios e instalaciones para programas contra la pobreza, siempre que el gobierno le pague los recursos necesarios a tiempo. El artículo 250 B obliga al Gobierno Federal a darle al IMSS los subsidios y transferencias de dinero que cubran el costo de las primas de esos seguros para los sectores más pobres.
- Art. 251El IMSS tiene varias responsabilidades principales: administrar seguros como los de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, guarderías y salud para la familia, entre otros. También debe dar los servicios y prestaciones que marca la ley, como atención médica o apoyo económico. Puede invertir su dinero siguiendo las reglas, comprar terrenos o edificios, y crear clínicas, guarderías, farmacias o centros deportivos y culturales. Además, tiene la facultad de inscribir o dar de baja a trabajadores y patrones, aunque ellos no hayan hecho el trámite, y de cobrar las cuotas de los seguros.
- Art. 252Este artículo dice que todas las autoridades del país, tanto federales como locales, tienen la obligación de ayudar al Instituto cuando éste lo necesite para hacer bien su trabajo. El Instituto puede pedir cualquier tipo de información, como estadísticas, censos o datos fiscales. También puede obtener de las oficinas del gobierno cualquier documento o dato que le haga falta, siempre y cuando no haya una ley que lo prohíba.
- Art. 253El artículo 253 dice de qué se compone el patrimonio del IMSS. Básicamente, incluye todos los bienes que tiene, como edificios, terrenos, muebles y derechos, excepto los que se usan para pagar deudas por cuotas o que están reservados para ciertos seguros. También entran las donaciones, herencias, rentas, intereses y cualquier producto que generen sus bienes. Además, los gobiernos de los estados y municipios pueden darle terrenos al IMSS para pagar sus deudas de cuotas, pero el Instituto decide si los acepta, siempre y cuando no sean para el seguro de retiro o vejez, estén libres de problemas legales y tengan un avalúo oficial. Si después de pagar la deuda sobra dinero, no se devuelve en efectivo, sino que se aplica a pagos futuros, menos lo del seguro de retiro.
- Art. 254El IMSS y todo lo que depende de él (como sus oficinas o servicios) no tiene que pagar impuestos federales, estatales ni municipales. Esto significa que ningún gobierno (Federación, estados, Ciudad de México o municipios) puede cobrarle impuestos sobre su dinero, propiedades, contratos, documentos o cualquier otra cosa, ni siquiera si una ley dice que debería pagarlos como organismo público o como patrón. Esto incluye impuestos indirectos (como el IVA) y el franqueo postal. Lo único que sí tiene que pagar el IMSS son los derechos municipales por servicios como pavimento, drenaje, limpia y agua potable de sus edificios, igual que cualquier otro ciudadano, y también los derechos federales por servicios públicos que reciba.
- Art. 255El IMSS no tiene que dar dinero en garantía ni pagar fianzas cuando participa en juicios, ni siquiera en casos de amparo, porque la ley lo considera confiable para pagar lo que deba. Además, si el IMSS debe dinero, no te pueden embargar sus propiedades, edificios o equipos que usa para darte servicio médico, como hospitales o ambulancias. Esto significa que, aunque el IMSS te deba algo, no puedes quedarte con sus cosas para cobrarle.
- Art. 256El Instituto y sus trabajadores, como tú, deben seguir las reglas del artículo 123 constitucional (que protege los derechos laborales) y la Ley Federal del Trabajo. Pero hay una excepción: si eres un trabajador de confianza tipo "A" (un puesto especial de mayor responsabilidad), entonces se aplican otras reglas internas del Instituto y un Estatuto especial. Esas reglas las hace el Ejecutivo Federal, a partir de lo que proponga el Consejo Técnico. En pocas palabras, la ley general aplica a casi todos, pero para ciertos puestos de confianza hay reglas propias del Instituto.
- Art. 257El artículo 257 dice quiénes son los jefes o autoridades más importantes del Instituto. Estos son cuatro: la Asamblea General, que es como la reunión donde toman las decisiones grandes; el Consejo Técnico, que se encarga de los asuntos técnicos; la Comisión de Vigilancia, que revisa que todo se haga bien; y la Dirección General, que es quien lidera el día a día. En resumen, solo estos cuatro tienen el poder de mandar en el Instituto.
- Art. 258La máxima autoridad del Seguro Social se llama Asamblea General y está formada por 30 personas. El gobierno federal elige a 10, los empresarios a otras 10 y los trabajadores (sindicatos) a las 10 restantes. Estas personas duran en el cargo 6 años y pueden volver a ser elegidas.
- Art. 259El Gobierno Federal (el Ejecutivo Federal) va a decidir las reglas para saber cuáles sindicatos de trabajadores y cuáles grupos de patrones pueden participar para elegir a los miembros de la Asamblea General. En otras palabras, el gobierno dirá qué organizaciones tienen derecho a proponer o escoger a las personas que van a estar en esa asamblea.
- Art. 260El jefe principal de la empresa (el Director General) será quien dirija las juntas de accionistas o asambleas. Estas juntas deben hacerse de forma normal una o dos veces al año, pero también pueden hacerse juntas especiales cada vez que se necesite, siguiendo lo que diga el reglamento. En pocas palabras, las reuniones importantes se programan al menos una vez al año, pero si surge algo urgente, se pueden juntar más veces.
- Art. 261Cada año, los miembros de la Asamblea General revisarán y votarán si aceptan o cambian varios documentos importantes del instituto. Estos documentos incluyen cuánto dinero entró y salió, el balance contable, los informes financieros y de actividades que presenta el Director General, el plan de trabajo y el presupuesto del próximo año, además del reporte de la Comisión de Vigilancia. En pocas palabras, es una junta donde deciden si todo está bien con las finanzas y los planes futuros.
- Art. 262Cada año, el Instituto debe revisar si tiene suficiente dinero para pagar todos los seguros que ofrece, como los de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vida, guarderías y salud. Esto se hace cuando presentan su informe financiero y actuarial (un estudio que proyecta ingresos y gastos futuros). Si ese estudio muestra que sobra dinero, ese sobrante se guarda en un fondo de emergencia, pero solo hasta que ese fondo alcance el 50% de lo que el Instituto gana en un año. Cuando ya se llegó a ese tope, el dinero extra que sobre se usa para mejorar las prestaciones (los beneficios) de los seguros que tengan ese sobrante, pero eso lo decide la Asamblea General.
- Art. 263El Consejo Técnico es como la junta directiva del Instituto, formado por hasta 12 personas, cuatro de los patrones, cuatro de los trabajadores y cuatro del gobierno, con suplentes; el Presidente puede reducir a la mitad los del gobierno. El Secretario de Hacienda, el de Salud, el del Trabajo y el Director General son consejeros del gobierno, y el Director General siempre preside. Los consejeros duran seis años en su cargo y pueden reelegirse, pero pueden ser removidos si su sector lo pide o por causas justas, y la Asamblea General decide después de escuchar su defensa. Los consejeros de patrones y trabajadores reciben un pago que fijan los del gobierno, pero sin volverse empleados o derechohabientes del Instituto. Los consejeros no pueden meterse a título personal en trámites de patrones o derechohabientes, y deben seguir reglas para evitar conflictos de interés; esto también aplica a otros órganos tripartitas del Instituto.
- Art. 264El Consejo Técnico es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes del IMSS. Entre sus labores están: decidir cómo invertir el dinero del Instituto (menos lo de las pensiones), asegurarse de que siempre haya suficiente dinero para pagar los seguros, y resolver sobre las operaciones del día a día. También eligen a los jefes de áreas importantes (menos al director general), aprueban el presupuesto y pueden autorizar convenios para que la gente pague sus cuotas. Además, deciden quién recibe una pensión y pueden cambiar o rechazar esas decisiones.
- Art. 265La Asamblea General elige a un grupo de seis personas llamado Comisión de Vigilancia. Cada grupo de la Asamblea propone dos miembros fijos y dos suplentes, que duran seis años en el puesto y pueden ser reelectos. Pueden elegir a personas que no sean de esos grupos. Uno de los que proponga el gobierno debe trabajar en la Secretaría de la Función Pública. El gobierno puede reducir a la mitad sus representantes si lo cree necesario. Quienes están en la Comisión pueden ser removidos si su grupo lo pide o por razones justificadas, pero solo la Asamblea decide después de escuchar su defensa.
- Art. 266La Comisión de Vigilancia es como el equipo que se encarga de revisar que todo se haga bien dentro del Instituto. Entre sus tareas está checar que las inversiones cumplan con lo que dice la ley y sus reglamentos. También debe hacer auditorías de los balances y del informe financiero, además de revisar los avalúos de los bienes que maneja el Instituto. Puede sugerirle mejoras a la Asamblea General, al Consejo Técnico o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que el seguro funcione mejor. Si hay un problema grave, la Comisión puede convocar a una Asamblea General Extraordinaria, pero bajo su propia responsabilidad.
- Art. 267Para que alguien sea Director General, el Presidente de la República lo tiene que elegir. La persona debe ser mexicana de nacimiento y no tener ninguna otra nacionalidad. También debe poder ejercer todos sus derechos como ciudadano y como persona, sin ninguna restricción legal.
- Art. 268El Director General del IMSS es el jefe máximo y tiene varias obligaciones importantes. Entre ellas, presidir las juntas de la Asamblea General y del Consejo Técnico, y llevar a cabo lo que ese Consejo decida. También es el representante legal del Instituto, lo que significa que puede firmar contratos, cobrar deudas, demandar o ser demandado, y hacer cualquier trámite ante autoridades como si fuera el apoderado de todo el IMSS. Cada año debe presentar al Consejo un informe de lo que se hizo, el plan de trabajo, el presupuesto, los estados financieros y un estudio de riesgos. Además, puede contratar o despedir a ciertos empleados de confianza, siempre y cuando cumplan con los requisitos de capacidad y experiencia que marca la ley.
- Art. 269El Director General tiene derecho a frenar las decisiones del Consejo Técnico, pero solo en los casos que la ley indique. Cuando aplica ese veto, la decisión no se pone en marcha hasta que la Asamblea General decida si la acepta o la rechaza. En pocas palabras: el jefe puede parar un acuerdo del grupo de consejeros, y el asunto se resuelve en una junta más grande. Esto es parte de las reglas del IMSS como organismo independiente para cobrar impuestos.
- Art. 270El Instituto es una oficina del gobierno que cobra impuestos y maneja el dinero público, pero no depende directamente del presidente ni de ningún secretario. Esta ley le da el poder de actuar por sí mismo, tomar sus propias decisiones y hacer su trabajo sin que nadie más lo controle, siempre siguiendo las reglas que aquí se explican. En pocas palabras, el Instituto puede operar solo, pero debe cumplir exactamente con lo que dice esta ley.
- Art. 271El Instituto (IMSS) es el único encargado de cobrar y administrar las cuotas del seguro social, como las del Seguro de Enfermedades y el de Riesgos de Trabajo. Para hacerlo, puede usar las mismas facultades que tiene el SAT para cobrar impuestos, como embargar cuentas o bienes si no pagas. Todo esto lo hace el IMSS por su cuenta, sin que intervenga el SAT ni ninguna otra autoridad fiscal. En resumen, el IMSS tiene todo el poder para cobrarte lo que debes de tus cuotas del seguro, igual que si fueran impuestos.
- Art. 272El Instituto debe manejar su dinero y gastos siguiendo esta ley, y si algo no está cubierto aquí, usará las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. Los trabajadores del Instituto son responsables si causan pérdidas económicas al gobierno o al propio Instituto, así que se aplicarán las leyes correspondientes. La Secretaría de la Función Pública o su oficina interna vigilará y evaluará que todo esté en orden, sin quitarle facultades a la Auditoría Superior. El Instituto tiene que planear su presupuesto con cuidado, ahorrando y siendo eficiente, sin afectar el servicio a los derechohabientes (personas que usan sus servicios). Además, el dinero que el Gobierno Federal le pague al Instituto debe aparecer claramente en el Presupuesto de Egresos, indicando para qué es y cómo se controlará.
- Art. 273Cada año, a más tardar el 30 de junio, el IMSS debe entregar un informe auditado por un contador externo al presidente (a través de la Secretaría de Hacienda) y al Congreso. Ese informe tiene que explicar si el dinero que cobra por las cuotas de los seguros (como el de salud o pensiones) es suficiente para pagar los gastos actuales y futuros. También debe detallar los riesgos financieros que enfrenta, como cuánto dinero debe por deudas o compromisos laborales, y si tiene capacidad para cubrirlos. Además, tiene que incluir proyecciones sobre si será necesario subir las cuotas y cuándo, así como el estado de sus instalaciones médicas para ver si pueden atender bien a los derechohabientes. Todo esto se debe calcular siguiendo las reglas de contabilidad que usan los contadores en México.
- Art. 274El Director del Instituto debe entregar al Consejo Técnico un borrador del presupuesto de gastos e ingresos, por lo menos 45 días antes de que el Gobierno envíe su propuesta de gastos al Congreso. Ese borrador debe considerar las reglas económicas del gobierno y cómo han ido sus ingresos. El Consejo Técnico revisa y aprueba ese borrador, y luego lo manda a la Secretaría de Hacienda para que lo revisen. Durante el año, el Consejo puede hacer cambios al presupuesto si ayudan a cumplir las metas del Instituto, siempre y cuando no se toquen las reservas de dinero que ya fueron aprobadas en el presupuesto federal, ni se ponga en riesgo la estabilidad del Instituto o la calidad del servicio a los derechohabientes (los que tienen derecho a recibir los servicios).
- Art. 275El artículo 275 dice que el proyecto de presupuesto del IMSS debe incluir un reporte con varios datos importantes. Por ejemplo, tiene que explicar cómo afectará el presupuesto al Instituto a mediano plazo, cuánto dinero se asignará a cada programa y cuáles son sus metas. También debe detallar los ingresos que se esperan (como cuotas de trabajadores, aportaciones del gobierno y ganancias de inversiones) y los gastos totales. Además, tiene que incluir información sobre plazas de personal, inversiones en obras y equipos, y cómo se manejarán las reservas financieras. El Consejo Técnico puede pedir otros datos que considere necesarios.
- Art. 276El Consejo Técnico del IMSS aprueba un borrador de su presupuesto y lo envía a la Secretaría de Hacienda a más tardar 25 días antes de que el Presidente envíe al Congreso los proyectos de ingresos y gastos del gobierno. Hacienda debe revisar ese borrador junto con un informe del propio IMSS, y luego el Congreso lo analiza, lo modifica si quiere, y lo aprueba. Una vez aprobado, el IMSS ajusta su presupuesto para que Hacienda lo incluya en los proyectos finales que se entregan al Congreso. La Cámara de Diputados también debe tomar en cuenta los informes del IMSS al decidir el presupuesto final. Al final, el Consejo Técnico y el Director General del IMSS se encargan de que el Instituto cumpla con lo que el Congreso autorizó.
- Art. 277El Instituto tiene que revisar cada tres meses cuánto dinero le entra (ingresos) y cuánto gasta, para asegurarse de que todo va de acuerdo al plan. Si en algún trimestre le entra más dinero del esperado o gasta menos de lo planeado, y el Consejo Técnico cree que ese sobrante ayudará a cerrar bien el año, el Instituto puede usar ese dinero extra. Primero lo destina a fortalecer su “Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento” (un fondo para emergencias), y si el Consejo Técnico lo autoriza, también puede usarlo en sus programas importantes. Pero si después resulta que necesita ese dinero extra para seguir funcionando según el presupuesto, el Consejo Técnico debe recortar gastos en lo menos necesario, sin afectar los servicios. Si eso no basta, puede usar la Reserva de Operación, pero debe avisar a la Secretaría de Hacienda. Si aún así los recortes afectan mucho los programas, el Instituto puede pedir permiso al Ejecutivo Federal para reducir lo que debe ahorrar en sus reservas o fondos. La Secretaría de la Función Pública supervisa que todo se cumpla. El Instituto tiene prohibido pedir préstamos para pagar prestaciones como los seguros. Solo puede endeudarse usando cartas de crédito (un tipo de garantía bancaria) para cubrir sus gastos de operación.
- Art. 278El Instituto debe apartar dinero por cada tipo de seguro que maneje (como vida o gastos médicos) para poder pagar los beneficios y servicios que promete. Ese dinero se llama "reserva" y sirve para asegurarse de que siempre haya fondos disponibles cuando alguien necesite su seguro. Ese ahorro no es parte del dinero del Instituto, sino que está destinado solo para cumplir con lo que dice la ley y para que el Instituto no quiebre a largo plazo. No se puede usar para otra cosa que no sea pagar seguros o mantener al Instituto estable financieramente.
- Art. 279Cuando una institución financiera aparta dinero para cubrir futuros problemas o pérdidas (a eso le llaman "reservas"), tiene que anotarlo como un gasto desde el momento en que lo crea. Si necesita aumentar o reponer ese fondo, debe hacerlo cada tres meses o cada año, según lo que le toque. Al final de cada año, al cerrar sus cuentas, ya debe tener definido exactamente cuánto dinero tiene reservado. Esto aplica desde una reforma que se hizo en diciembre de 2001.
- Art. 280El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe guardar dinero en cuatro "alcancías" distintas, que se llaman reservas. - Las **Reservas Operativas** son para los gastos del día a día del Instituto. - La **Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento** es para imprevistos o para sacar préstamos si se necesita. - Las **Reservas Financieras y Actuariales** son para asegurarse de que haya dinero suficiente para pagar las pensiones y otros beneficios a futuro. - La **Reserva General Financiera y Actuarial** es un fondo extra por si las otras no alcanzan. En pocas palabras, el artículo dice que el IMSS tiene que apartar dinero de estas cuatro maneras, tal como lo marca la ley.
- Art. 281La ley dice que el IMSS tendrá una "alcancía" especial para cada tipo de seguro, como enfermedades, maternidad, gastos médicos de jubilados, invalidez, riesgos de trabajo, guarderías y seguro de salud familiar. A esa alcancía se le llama "Reserva Operativa". Todo el dinero que entra por las cuotas que pagan los patrones, los trabajadores y el gobierno, más lo que pagan las personas que tienen seguro voluntario, se va a guardar en estas alcancías. Pero hay una excepción en otra parte de la ley que permite usar parte de ese dinero para otros fines. Esa lana solo se puede usar para pagar las prestaciones (como consultas, medicinas o pensiones), los gastos de oficina del IMSS y para llenar otros fondos de reserva. No se puede gastar en otra cosa.
- Art. 282El artículo 282 dice que, para los seguros de retiro, de cesantía (cuando te quedas sin trabajo en edad avanzada) y de vejez, se aplica lo que dice el artículo 167 de esta misma ley. En otras palabras, no necesitas leer este artículo aparte, porque las reglas que ya están en el artículo 167 son las que valen para esos casos. Solo es una referencia para que sepas dónde buscar la información completa.
- Art. 283El Instituto tiene un guardadito llamado “Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento”. Este guardadito se va llenando hasta juntar lo equivalente a 60 días de lo que el Instituto ganó en promedio el año anterior. Sirve para que el Instituto pueda operar sin sustos a diario y planear a mediano plazo sus seguros. Además de su dinero normal, el Instituto puede meterle al guardadito recursos extra que reciba de manera inesperada. Si hace eso, el guardadito puede rebasar el límite de los 60 días, pero solo por la cantidad de esos recursos extra. El Instituto puede sacar dinero de ese guardadito, si el Consejo Técnico le da permiso, para financiar sus “Reservas Operativas” (otros fondos de operación). El préstamo no puede ser mayor a lo que el Instituto ganó en 90 días del seguro que necesita el dinero. El Instituto debe regresar ese dinero, más los intereses por usarlo, a más tardar en tres años, siguiendo las reglas del reglamento del artículo 286. Además, debe avisarle al Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Hacienda.
- Art. 284Este artículo dice que las aseguradoras deben guardar dinero por separado para cada tipo de seguro que vendan, como si apartaran ahorros para pagar reclamaciones futuras. Cada tres meses tienen que calcular cuánto guardar, basándose en lo que ganan con esos seguros y en estudios financieros que muestren que el dinero les va a alcanzar a largo plazo. Además, pueden manejar esos ahorros de manera distinta según el riesgo de cada seguro, buscando siempre tener el dinero suficiente para cubrir los gastos sin quedarse cortos.
- Art. 285El artículo 285 dice que el IMSS debe crear o mantener un fondo especial llamado Reserva General Financiera y Actuarial. Este fondo se forma con una cantidad de dinero que se calcula cada año, y sirve para enfrentar emergencias graves como desastres naturales, crisis económicas muy fuertes o epidemias que duren mucho tiempo y afecten las finanzas del seguro. Además, todos los inmuebles (terrenos, edificios, hospitales) que el IMSS usa para darte servicios médicos o de seguro forman parte de esta reserva. Esto significa que esos bienes son propiedad del gobierno federal y están destinados exclusivamente a prestar el servicio público del Seguro Social, que es un derecho nacional.
- Art. 286El Instituto tendrá que guardar un dinero especial llamado "Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento", y lo hará siguiendo las reglas y fechas que el Consejo Técnico decida, basándose en una propuesta del Director General. Eso deberá incluirse en el plan anual del que habla esta sección. Las demás reservas (como las financieras y actuariales) se crearán según lo que diga un reglamento del Gobierno Federal. Para hacer ese reglamento, el Gobierno tomará en cuenta un informe del Instituto sobre cosas como cuánta gente está asegurada, cuánto cuestan los servicios médicos, cómo se comporta la economía, si puede haber cambios en los accidentes o enfermedades, y si pueden ocurrir desastres grandes o cambios graves en la salud de la gente. El Instituto solo puede usar el dinero de esas reservas para lo que corresponde a cada seguro, y solo si el Consejo Técnico lo autoriza, siguiendo el reglamento. Solo puede usar ese dinero cuando los ingresos del Instituto bajen o los gastos suban por problemas económicos que duren más de un año, o cuando haya más accidentes o enfermedades de lo previsto, o para pagar beneficios futuros que ya estaban apartados. Cada año, antes de que empiece el año fiscal, el Consejo Técnico tiene que aprobar un plan llamado "Programa de Administración y Constitución de Reservas". Ese plan debe incluir, al menos, un informe de todo el dinero que tiene el Instituto, separado por tipo de reserva y seguro.
- Art. 287El artículo 287 dice que las cuotas, multas y otros cobros relacionados con el IMSS se consideran un crédito fiscal. Esto significa que el Instituto puede cobrarlos como si fueran impuestos que le debes al gobierno. Por ejemplo, si no pagas una multa o las cuotas de inscripción que te corresponden, el IMSS puede exigirte el pago usando los mismos métodos que el SAT para cobrar impuestos atrasados. En pocas palabras, todo lo que debas al IMSS por estos conceptos se vuelve una deuda oficial que pueden perseguirte legalmente.
- Art. 288Este artículo dice que cuando una empresa o persona no pueda pagar todas sus deudas y se tenga que decidir a quién pagar primero, los créditos que tenga el IMSS (o sea, lo que le deban) siempre se pagan antes que cualquier otra deuda. Es como si el Instituto tuviera un "pase automático" para cobrar antes que todos los demás, sin importar si los otros acreedores llegaron primero.
- Art. 289Si el Infonavit (el Instituto) te prestó dinero para tu casa, ese préstamo se cobra hasta después de pagar ciertas deudas más importantes. Esas deudas prioritarias son: la pensión alimenticia (para mantener a tus hijos o familia), los sueldos o salarios que te deben del último año, y las indemnizaciones por despido. Todo esto está protegido por la Ley Federal del Trabajo, así que esas deudas se pagan primero que la del Infonavit.
- Art. 290Cuando una empresa cambia de dueño y se queda con lo necesario para seguir funcionando, se dice que hay "sustitución de patrón". El nuevo dueño se hace responsable de pagar lo que se deba al IMSS, pero el dueño anterior también responde por seis meses después de avisar al Instituto. Si los mismos dueños de antes siguen siendo los principales dueños de la nueva empresa y se dedican al mismo negocio, también se considera sustitución. Si los trabajadores reciben la empresa como pago de sus prestaciones por orden de un juez y la operan ellos mismos, no cuenta como cambio de patrón. El IMSS debe informar al nuevo dueño de las deudas que le tocan en cuanto reciba el aviso del cambio.
- Art. 291El artículo 291 dice que cuando alguien le debe dinero al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no lo paga a tiempo, el Instituto puede cobrarlo por la fuerza, siguiendo las reglas del Código Fiscal, a través de sus oficinas autorizadas. Si el IMSS se queda con bienes del deudor (como casas o terrenos) para cobrar la deuda, los venderá en subasta pública o de forma directa, según lo que diga el reglamento oficial. Si son acciones o bonos (valores de renta fija o variable), se venderán siguiendo las instrucciones del Consejo Técnico. La lana que se recupere por conceptos de retiro, cesantía o vejez debe entregarse a la Afore del trabajador dentro de los 10 días hábiles después de cobrarla. Si no lo hacen, el IMSS o la Secretaría de Hacienda tendrán que pagar recargos y actualizaciones a favor del trabajador, según lo que marca el Código Fiscal.
- Art. 292Cuando alguien te dé una respuesta sobre si te dan o no una pensión, o si te la cambian, ese documento debe explicar claramente por qué tomaron esa decisión y en qué leyes se basaron. También debe decir cuánto dinero vas a recibir, cómo calcularon esa cantidad y desde qué fecha empieza a valer. Además, en la carta donde te avisen su decisión, deben decirte cuántos días tienes para quejarte si no estás de acuerdo, usando el recurso de inconformidad (que es un derecho para pedir que revisen su decisión).
- Art. 293Este artículo habla de cuándo empieza a aplicarse una corrección si el IMSS, tu AFORE o tu aseguradora te pagaron de más o de menos una pensión por error. Si el error fue culpa del IMSS, la AFORE o la aseguradora, y la corrección te beneficia (te pagan más), el cambio aplica desde que empezó tu pensión. Pero si la corrección te perjudica (te pagan menos), solo aplica desde el momento en que se apruebe la corrección, no hacia atrás. En cambio, si el error ocurrió porque tú diste información falsa, la cosa cambia. Si la corrección te beneficia, aplica hasta que se dicte el acuerdo, no desde el inicio. Pero si te perjudica, entonces aplica desde que empezó tu pensión y hasta tendrías que devolver el dinero que te pagaron de más.
- Art. 294Si el patrón, el trabajador o sus familiares creen que una decisión del Seguro Social está mal, pueden presentar una queja formal (inconformidad) siguiendo las reglas del reglamento. También pueden optar por hacer lo que dice el siguiente artículo de la ley. Si no presentan esa queja a tiempo, la decisión del Instituto se considera aceptada y ya no se puede reclamar.
- Art. 295Si eres trabajador o familiar de uno y tienes un pleito con el IMSS por las prestaciones que te da la ley (como pensiones o atención médica), ese asunto se arregla en los juzgados federales de trabajo. Pero si el conflicto es entre el IMSS y los patrones o empresas que deben pagar cuotas, entonces se va a tratar en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En pocas palabras: los trabajadores van a tribunales laborales, y los patrones van a tribunales administrativos.
- Art. 296Si tienes un problema con el servicio médico del Instituto porque algún empleado te atendió mal (por ejemplo, por un acto u omisión), puedes presentar una queja administrativa, que es como un reclamo formal. Esta queja solo aplica cuando el problema no sea algo definitivo que ya puedas impugnar mediante un recurso de inconformidad (otro procedimiento). Antes de acudir a un juzgado o a otra autoridad, primero debes agotar este trámite de queja. Finalmente, el Instituto resolverá tu queja siguiendo las reglas de su instructivo interno, que son las indicaciones de cómo se maneja el proceso.
- Art. 297El Instituto tiene solo 5 años para cobrarte lo que le debes, pero ese plazo no se puede detener ni alargar. El tiempo empieza a contar desde que tú o tu patrón entregan un aviso de pago, o desde que el Instituto se entera de que tenías que pagar. Si el Instituto no te cobra antes de que se cumplan esos 5 años, ya no podrá exigirte el dinero. Eso sí, si tú presentas una queja o un juicio contra lo que te piden, el reloj se pone en pausa hasta que se resuelva.
- Art. 298Si debes pagar cuotas del IMSS o algún capital constitutivo (el dinero que se paga por un riesgo de trabajo o una pensión), tienes un plazo de 5 años para cubrirlo desde que se vuelve exigible (es decir, desde que el IMSS te pide el pago). Si no pagas durante esos 5 años, tu obligación se extingue por "prescripción", que básicamente significa que ya no te pueden cobrar por ese adeudo. Para saber exactamente cómo se cuenta ese tiempo o cómo se detiene (por ejemplo, si haces un acuerdo de pago), se aplican las reglas del Código Fiscal de la Federación, que es el libro que dice cómo funcionan los impuestos y pagos al gobierno.
- Art. 299Si pagaste al IMSS una cantidad que no te correspondía o te pasaste de lo que debías, el Instituto está obligado a devolverte ese dinero, pero solo si lo pides dentro de los 5 años siguientes. Además, te regresarán el monto con un ajuste por inflación (actualización) desde la fecha en que pagaste de más hasta el día en que te entregan la devolución. Eso no aplica para los pagos del seguro de retiro, cesantía o vejez, que tienen sus propias reglas. Y en otros seguros, el IMSS puede descontar lo que haya gastado en darte prestaciones antes de hacer la devolución.
- Art. 300El artículo dice que si eres asegurado del IMSS o familiar tuyo, solo tienes un año para reclamar el pago de ciertas prestaciones, como pensiones, aguinaldos, incapacidades por enfermedad o maternidad, ayuda para gastos de funeral, o los finiquitos que marca la ley. Si no pides el dinero dentro de ese año, pierdes el derecho a recibirlo. La excepción es cuando te incapacitas por un accidente o enfermedad causada por tu trabajo; en ese caso tienes dos años para reclamar el pago. El plazo empieza a correr desde el momento en que te nace el derecho a cobrar. Es importante que no dejes pasar el tiempo, porque si no, ya no podrás exigir ese apoyo económico.
- Art. 301Si cumples con todos los requisitos que marca la ley, tu derecho a recibir una pensión, ayuda o asignación familiar nunca se pierde, aunque pase el tiempo. Pero, si antes de cumplir con el número de semanas cotizadas (aportaciones al IMSS) o la edad necesaria, dejas de trabajar, todavía no tienes derecho a la pensión. Eso sí, la ley protege lo que ya hayas avanzado: los artículos 150 o 151 te ayudan a guardar ese tiempo cotizado para que lo puedas usar después. En pocas palabras, el derecho a la pensión no se acaba, pero tienes que cumplir con todos los requisitos antes de pedirla.
- Art. 302El primer párrafo dice que el derecho de un trabajador o pensionado, y sus beneficiarios, a recibir el dinero de su Afore (del fondo de retiro) nunca se pierde, no importa cuánto tiempo pase. Pero si al cumplir 70 años no has reclamado ese dinero, las administradoras deben transferirlo automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de ir a juicio. Esto no aplica si todavía estás trabajando y cotizando al IMSS. Ese dinero lo administrará un comité, y tú o tus beneficiarios pueden pedir su devolución en cualquier momento. Además, el IMSS se asegurará de que haya dinero guardado para poder devolverlo cuando lo solicites.
- Art. 303Los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben tratar a todas las personas por igual, sin discriminar a nadie, y cumplir con su trabajo de forma honesta, responsable, respetuosa y eficiente. Esto incluye dar un buen servicio, con calidez y respetando los derechos humanos de los derechohabientes (las personas que usan los servicios del IMSS). Si un servidor público no cumple con estas reglas, puede enfrentar consecuencias legales, como responsabilidades civiles o penales. Además, el IMSS está obligado a dar capacitaciones periódicas a su personal sobre ética, buen trato, igualdad de género y no discriminación, para que la atención sea digna y de calidad. Finalmente, si alguien incumple con sus obligaciones administrativas, recibirá sanciones según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Art. 304Si un patrón (jefe o empresa) no paga lo que debe al seguro social, le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre el 40% y el 100% de lo que dejó de pagar, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Además, la ley dice que hay muchas otras formas en las que un patrón puede cometer una infracción. Por ejemplo, no registrar a sus trabajadores ante el IMSS, no avisar cuando les cambia el sueldo, no pagar las cuotas a tiempo, o dar información falsa. También es infracción no llevar los registros de nómina, no entregar a los empleados su comprobante de días trabajados, o no cooperar cuando el IMSS hace una investigación. Otra falta grave es no reportar los accidentes de trabajo o tratar de esconderlos. En pocas palabras, si eres patrón y no cumples con tus obligaciones de dar de alta a tus trabajadores, pagar cuotas y reportar cambios, te van a multar. La idea es que todos los trabajadores estén protegidos y el seguro social funcione bien.
- Art. 305Para que las autoridades puedan investigar los delitos de los que habla esta sección, es obligatorio que el Instituto (que es una dependencia del gobierno) presente primero una queja formal llamada "querella". Sin esa queja, no se puede iniciar un proceso penal, aunque ya haya empezado un trámite administrativo por separado. Esto significa que el proceso legal no puede avanzar hasta que el Instituto dé el primer paso.
- Art. 306Cuando alguien comete un delito de los que vienen en esta parte de la ley y se puede medir en dinero el daño o la ganancia ilegal, el Instituto encargado debe calcular ese monto exacto y ponerlo desde la denuncia inicial. Además, en estos delitos el juez no puede multar con dinero, aunque sí puede imponer otros castigos. O sea, si te acusan de algo así, no te van a cobrar una multa económica, pero sí podrías enfrentar otras consecuencias legales.
- Art. 307El artículo 307 dice que comete un delito el patrón (o su representante) que, usando engaños o aprovechándose de errores, no pague las cuotas del seguro social (las aportaciones del patrón y del trabajador) o saque una ventaja indebida que perjudique al IMSS o a los trabajadores. También incluye cuando se deje de pagar total o parcialmente esas cuotas, ya sean las ordinarias, las definitivas o los llamados "capitales constitutivos" (montos que se deben por no haber asegurado a un trabajador desde el inicio). En resumen, es fraude al seguro social.
- Art. 308El Artículo 308 habla de las consecuencias legales por robarle dinero al seguro social (IMSS, ISSSTE, etc.). Si alguien comete fraude contra estos sistemas, la cárcel que le toque depende de cuánto dinero se haya robado. Si el monto es menor a 13 mil salarios mínimos diarios (lo que hoy serían unos pesos contados, pero se actualiza cada año), la cárcel es de 3 meses a 2 años. Si el monto está entre 13 mil y 19 mil salarios mínimos diarios, la condena sube de 2 a 5 años. Y si supera los 19 mil salarios mínimos diarios, la cárcel es de 5 a 9 años. Si no se puede calcular exactamente cuánto se robó, se aplica la pena más baja, que es la primera.
- Art. 309Si eres patrón, representante de la empresa o estás obligado a pagar cuotas al seguro social, y a sabiendas (a propósito) no pagas lo que les descontaste a tus trabajadores de su salario, el delito se considera más grave. Eso significa que a la condena que te tocaría normalmente le van a aumentar la mitad del tiempo. O sea, si la pena normal es de 2 años, te pueden caer 3 años de cárcel. Esto es para castigar más fuerte a quien retiene el dinero de los trabajadores y no lo entrega al seguro.
- Art. 310Si alguien modifica a propósito los programas de computadora del IMSS o da información falsa para que le devuelvan dinero que no le toca, recibe el mismo castigo que por defraudar al seguro social. También aplica si alguien, sin tener derecho, obtiene un subsidio o estímulo fiscal, o inventa contratos o documentos para sacar ventaja y causar pérdidas al Instituto. En pocas palabras, cualquier trampa hecha a sabiendas para robarle al seguro social se castiga igual que la defraudación.
- Art. 311Si eres patrón, jefe o responsable de una empresa, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años si haces cualquiera de estas dos cosas: Primero, si no registras a tus trabajadores ante el IMSS o das datos falsos para pagar menos cuotas de las que deberías, siempre que el descuento sea del 25% o más de lo que te toca pagar. Segundo, si sacas provecho ilegal y no le avisas al IMSS cuando cierres el negocio, cambies de nombre, de salario, de domicilio, o cualquier cosa que afecte tu registro, además de dar información falsa sobre tus obligaciones. Esto es para proteger tanto al Instituto como a los trabajadores.
- Art. 312Si alguien fue nombrado por el SAT como depositario o interventor para cuidar bienes embargados por deudas fiscales, y se queda con eso o lo usa para él o para otro, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años si lo robado vale menos de 900 salarios mínimos diarios (unos $248,000 pesos en 2025, aprox). Si vale más que eso, la condena sube de 4 a 9 años. También aplica la misma cárcel si el depositario esconde esos bienes o no los entrega cuando el SAT los pide.
- Art. 313El patrón o jefe (y sus representantes) puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años si hace lo siguiente: primero, si lleva su contabilidad en dos libros o sistemas distintos con información diferente. Segundo, si esconde, cambia o destruye parte o todo el sistema de contabilidad o los documentos que por ley está obligado a guardar.
- Art. 314El artículo dice que cometes fraude y te pueden castigar según el Código Penal si te haces pasar por derechohabiente (alguien con derecho a servicios médicos o prestaciones del Seguro Social) para obtener seguros, servicios o prestaciones que no te tocan. También es fraude si ayudas a otra persona a obtener esos beneficios usando engaños, como mentir, suplantar a alguien más o aprovecharte de un error. En pocas palabras, no vale la pena intentar sacar provecho del Seguro Social si no tienes derecho, porque te pueden meter en problemas legales.
- Art. 315Si eres un servidor público y entras a una casa o haces un embargo sin tener una orden por escrito de un juez o autoridad fiscal, te pueden dar de uno a seis años de cárcel. Esto aplica para cualquier trabajador del gobierno que se pase de listo y haga estos operativos sin el permiso legal correspondiente. La autoridad fiscal competente es la que tiene facultades para cobrar impuestos, como el SAT. La orden debe estar firmada y explicar por qué se hace la visita o el embargo. En pocas palabras, nadie puede llegar a tu casa a revisar o quitarte cosas sin un papel oficial que lo justifique.
- Art. 316Si eres un servidor público (como un funcionario del gobierno) y le dices a un patrón o a alguien que tiene obligaciones legales, por ejemplo, un empleador, que vas a presentar una queja o denuncia en su contra ante el Ministerio Público (la fiscalía) solo para asustarlo o presionarlo, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años. Esto aplica incluso si amenazas con hacerlo tú mismo o a través de la oficina donde trabajas. La ley castiga ese abuso de poder, aunque los delitos que menciones sean reales, porque lo ilegal es usar la amenaza como chantaje.
- Art. 317Si eres un servidor público y mientras trabajas cometes algún delito de los que se mencionan en este capítulo, o participas en él de cualquier manera, te van a aumentar la condena de tres meses hasta tres años más de cárcel. Esto aplica sin importar el delito específico que resulte. O sea, si ya de por sí te toca una pena, se le sumará ese tiempo extra por ser servidor público.
- Art. 318Si no pagaste tus cuotas al seguro social (o pagaste menos de lo que debías), o sacaste dinero que no te correspondía, no te van a acusar si lo devuelves por tu cuenta antes de que el Instituto te descubra. Tienes que pagar todo lo que falta, más los recargos y el ajuste por inflación, y hacerlo antes de que ellos te manden un aviso, una visita o cualquier trámite para revisar si cumpliste. Es decir, si te pones al corriente voluntariamente, te evitas un problema legal.
- Art. 319Claro, aquí tienes la explicación del Artículo 319 de la Ley del Seguro Social, en lenguaje sencillo y mexicano: Si el IMSS comete un fraude o delito relacionado con los seguros que maneja, la autoridad tiene un tiempo límite para acusarlo formalmente. Ese plazo es de 3 años contados desde el día en que el propio Instituto se entere del delito y de quién lo hizo. Pero si el IMSS no se da cuenta por sí solo, entonces el plazo se alarga a 5 años, empezando a contar desde el día en que ocurrió el delito. Pasado ese tiempo, ya no se puede hacer nada legalmente.