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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
317

Artículo 317 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público y mientras trabajas cometes algún delito de los que se mencionan en este capítulo, o participas en él de cualquier manera, te van a aumentar la condena de tres meses hasta tres años más de cárcel. Esto aplica sin importar el delito específico que resulte. O sea, si ya de por sí te toca una pena, se le sumará ese tiempo extra por ser servidor público.

Texto oficial

Artículo 317. Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 109) ↗

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