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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
316

Artículo 316 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público (como un funcionario del gobierno) y le dices a un patrón o a alguien que tiene obligaciones legales, por ejemplo, un empleador, que vas a presentar una queja o denuncia en su contra ante el Ministerio Público (la fiscalía) solo para asustarlo o presionarlo, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años. Esto aplica incluso si amenazas con hacerlo tú mismo o a través de la oficina donde trabajas. La ley castiga ese abuso de poder, aunque los delitos que menciones sean reales, porque lo ilegal es usar la amenaza como chantaje.

Texto oficial

Artículo 316. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un patrón o cualquier otro sujeto obligado, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de los delitos previstos en este Capítulo. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 109) ↗

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