Artículo 315 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público y entras a una casa o haces un embargo sin tener una orden por escrito de un juez o autoridad fiscal, te pueden dar de uno a seis años de cárcel. Esto aplica para cualquier trabajador del gobierno que se pase de listo y haga estos operativos sin el permiso legal correspondiente. La autoridad fiscal competente es la que tiene facultades para cobrar impuestos, como el SAT. La orden debe estar firmada y explicar por qué se hace la visita o el embargo. En pocas palabras, nadie puede llegar a tu casa a revisar o quitarte cosas sin un papel oficial que lo justifique.
Texto oficial
Artículo 315. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.