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Artículo 315 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público y entras a una casa o haces un embargo sin tener una orden por escrito de un juez o autoridad fiscal, te pueden dar de uno a seis años de cárcel. Esto aplica para cualquier trabajador del gobierno que se pase de listo y haga estos operativos sin el permiso legal correspondiente. La autoridad fiscal competente es la que tiene facultades para cobrar impuestos, como el SAT. La orden debe estar firmada y explicar por qué se hace la visita o el embargo. En pocas palabras, nadie puede llegar a tu casa a revisar o quitarte cosas sin un papel oficial que lo justifique.

Texto oficial

Artículo 315. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.