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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
314

Artículo 314 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cometes fraude y te pueden castigar según el Código Penal si te haces pasar por derechohabiente (alguien con derecho a servicios médicos o prestaciones del Seguro Social) para obtener seguros, servicios o prestaciones que no te tocan. También es fraude si ayudas a otra persona a obtener esos beneficios usando engaños, como mentir, suplantar a alguien más o aprovecharte de un error. En pocas palabras, no vale la pena intentar sacar provecho del Seguro Social si no tienes derecho, porque te pueden meter en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 314. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 109 de 181

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 108) ↗

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