- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 313
Artículo 313 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón o jefe (y sus representantes) puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años si hace lo siguiente: primero, si lleva su contabilidad en dos libros o sistemas distintos con información diferente. Segundo, si esconde, cambia o destruye parte o todo el sistema de contabilidad o los documentos que por ley está obligado a guardar.
Texto oficial
Artículo 313. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que: I. Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a los anteriores con diferentes contenidos, y II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a esta Ley están obligados a llevar. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.