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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
313

Artículo 313 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón o jefe (y sus representantes) puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años si hace lo siguiente: primero, si lleva su contabilidad en dos libros o sistemas distintos con información diferente. Segundo, si esconde, cambia o destruye parte o todo el sistema de contabilidad o los documentos que por ley está obligado a guardar.

Texto oficial

Artículo 313. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que: I. Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a los anteriores con diferentes contenidos, y II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a esta Ley están obligados a llevar. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 108) ↗

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