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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
312

Artículo 312 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue nombrado por el SAT como depositario o interventor para cuidar bienes embargados por deudas fiscales, y se queda con eso o lo usa para él o para otro, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años si lo robado vale menos de 900 salarios mínimos diarios (unos $248,000 pesos en 2025, aprox). Si vale más que eso, la condena sube de 4 a 9 años. También aplica la misma cárcel si el depositario esconde esos bienes o no los entrega cuando el SAT los pide.

Texto oficial

Artículo 312. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por el Instituto que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de novecientos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; cuando exceda, la sanción será de cuatro a nueve años de prisión. Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición del Instituto. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 108) ↗

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