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Artículo 312 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue nombrado por el SAT como depositario o interventor para cuidar bienes embargados por deudas fiscales, y se queda con eso o lo usa para él o para otro, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años si lo robado vale menos de 900 salarios mínimos diarios (unos $248,000 pesos en 2025, aprox). Si vale más que eso, la condena sube de 4 a 9 años. También aplica la misma cárcel si el depositario esconde esos bienes o no los entrega cuando el SAT los pide.

Texto oficial

Artículo 312. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por el Instituto que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de novecientos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; cuando exceda, la sanción será de cuatro a nueve años de prisión. Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición del Instituto. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.