Artículo 311 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres patrón, jefe o responsable de una empresa, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años si haces cualquiera de estas dos cosas: Primero, si no registras a tus trabajadores ante el IMSS o das datos falsos para pagar menos cuotas de las que deberías, siempre que el descuento sea del 25% o más de lo que te toca pagar. Segundo, si sacas provecho ilegal y no le avisas al IMSS cuando cierres el negocio, cambies de nombre, de salario, de domicilio, o cualquier cosa que afecte tu registro, además de dar información falsa sobre tus obligaciones. Esto es para proteger tanto al Instituto como a los trabajadores.
Texto oficial
Artículo 311. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que: I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o II. Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en términos de esta Ley. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.