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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien modifica a propósito los programas de computadora del IMSS o da información falsa para que le devuelvan dinero que no le toca, recibe el mismo castigo que por defraudar al seguro social. También aplica si alguien, sin tener derecho, obtiene un subsidio o estímulo fiscal, o inventa contratos o documentos para sacar ventaja y causar pérdidas al Instituto. En pocas palabras, cualquier trampa hecha a sabiendas para robarle al seguro social se castiga igual que la defraudación.

Texto oficial

Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas: I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto; II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan; III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 108) ↗

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