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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
309

Artículo 309 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres patrón, representante de la empresa o estás obligado a pagar cuotas al seguro social, y a sabiendas (a propósito) no pagas lo que les descontaste a tus trabajadores de su salario, el delito se considera más grave. Eso significa que a la condena que te tocaría normalmente le van a aumentar la mitad del tiempo. O sea, si la pena normal es de 2 años, te pueden caer 3 años de cárcel. Esto es para castigar más fuerte a quien retiene el dinero de los trabajadores y no lo entrega al seguro.

Texto oficial

Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley. Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 108 de 181

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 107) ↗

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