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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/308
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
308

Artículo 308 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 308 habla de las consecuencias legales por robarle dinero al seguro social (IMSS, ISSSTE, etc.). Si alguien comete fraude contra estos sistemas, la cárcel que le toque depende de cuánto dinero se haya robado. Si el monto es menor a 13 mil salarios mínimos diarios (lo que hoy serían unos pesos contados, pero se actualiza cada año), la cárcel es de 3 meses a 2 años. Si el monto está entre 13 mil y 19 mil salarios mínimos diarios, la condena sube de 2 a 5 años. Y si supera los 19 mil salarios mínimos diarios, la cárcel es de 5 a 9 años. Si no se puede calcular exactamente cuánto se robó, se aplica la pena más baja, que es la primera.

Texto oficial

Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas: I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 107) ↗

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