- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 307
Artículo 307 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 307 dice que comete un delito el patrón (o su representante) que, usando engaños o aprovechándose de errores, no pague las cuotas del seguro social (las aportaciones del patrón y del trabajador) o saque una ventaja indebida que perjudique al IMSS o a los trabajadores. También incluye cuando se deje de pagar total o parcialmente esas cuotas, ya sean las ordinarias, las definitivas o los llamados "capitales constitutivos" (montos que se deben por no haber asegurado a un trabajador desde el inicio). En resumen, es fraude al seguro social.
Texto oficial
Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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