- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 306
Artículo 306 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito de los que vienen en esta parte de la ley y se puede medir en dinero el daño o la ganancia ilegal, el Instituto encargado debe calcular ese monto exacto y ponerlo desde la denuncia inicial. Además, en estos delitos el juez no puede multar con dinero, aunque sí puede imponer otros castigos. O sea, si te acusan de algo así, no te van a cobrar una multa económica, pero sí podrías enfrentar otras consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella. En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.