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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
306

Artículo 306 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito de los que vienen en esta parte de la ley y se puede medir en dinero el daño o la ganancia ilegal, el Instituto encargado debe calcular ese monto exacto y ponerlo desde la denuncia inicial. Además, en estos delitos el juez no puede multar con dinero, aunque sí puede imponer otros castigos. O sea, si te acusan de algo así, no te van a cobrar una multa económica, pero sí podrías enfrentar otras consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella. En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 107) ↗

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