Artículo 305 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las autoridades puedan investigar los delitos de los que habla esta sección, es obligatorio que el Instituto (que es una dependencia del gobierno) presente primero una queja formal llamada "querella". Sin esa queja, no se puede iniciar un proceso penal, aunque ya haya empezado un trámite administrativo por separado. Esto significa que el proceso legal no puede avanzar hasta que el Instituto dé el primer paso.
Texto oficial
Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.