Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/305
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
305

Artículo 305 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las autoridades puedan investigar los delitos de los que habla esta sección, es obligatorio que el Instituto (que es una dependencia del gobierno) presente primero una queja formal llamada "querella". Sin esa queja, no se puede iniciar un proceso penal, aunque ya haya empezado un trámite administrativo por separado. Esto significa que el proceso legal no puede avanzar hasta que el Instituto dé el primer paso.

Texto oficial

Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 305 de la LEY del Seguro Social, explicado | Precedente Legal