Artículo 318 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagaste tus cuotas al seguro social (o pagaste menos de lo que debías), o sacaste dinero que no te correspondía, no te van a acusar si lo devuelves por tu cuenta antes de que el Instituto te descubra. Tienes que pagar todo lo que falta, más los recargos y el ajuste por inflación, y hacerlo antes de que ellos te manden un aviso, una visita o cualquier trámite para revisar si cumpliste. Es decir, si te pones al corriente voluntariamente, te evitas un problema legal.
Texto oficial
Artículo 318. No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad del Instituto descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de cuotas obrero patronales. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.