Artículo 222 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 222 dice que si quieres asegurarte voluntariamente en el IMSS (porque no tienes patrón), puedes hacerlo mediante un convenio. Puedes hacerlo por tu cuenta o en grupo, pero si es en grupo cada persona es responsable de cumplir con sus obligaciones frente al IMSS. Dependiendo de qué tipo de trabajador seas, el seguro que obtienes es diferente. Por ejemplo, si eres trabajador independiente o de una empresa, te cubre enfermedades, maternidad (después de un tiempo de espera), riesgos de trabajo, invalidez, vida, retiro, cesantía y guarderías. Si eres ejidatario o comunero, solo te cubre riesgos de trabajo, enfermedades (en especie), invalidez, vida y retiro. Además, si eres parte del gobierno y ya tienes tu propia pensión, el seguro puede ser solo para riesgos de trabajo y enfermedades (en especie). Y si el asegurado se muere, se aplica lo que dice el artículo 104 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto; II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: a) Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que se refiere a las prestaciones en especie estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, las del seguro de riesgos de trabajo, las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los capítulos respectivos; Inciso reformado DOF 20-12-2001, 01-12-2023 b) Se deroga. Inciso derogado DOF 16-11-2022 c) Se deroga. Inciso derogado DOF 01-12-2023 d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores, y Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.