- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 221 dice que si quieres conservar tus derechos del IMSS (como servicio médico o pensión) debes seguir lo que marcan las reglas del régimen obligatorio. Eso aplica cuando dejas de trabajar pero te incorporas de manera voluntaria al seguro. En pocas palabras, no pierdes tus beneficios si cumples con los pasos que ya están establecidos para quienes cotizan por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio. CAPITULO IX DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.