Artículo 220 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 220. El régimen voluntario del Seguro Social termina por tres razones: primera, si tú mismo firmas un documento donde dices que ya no quieres seguir; segunda, si dejas de pagar tus cuotas por dos meses seguidos; y tercera, si vuelves a entrar al régimen obligatorio (el que tienes cuando trabajas). Si te dieron de baja por no pagar dos meses seguidos, aún puedes pedir por escrito volver al régimen voluntario. Tienes hasta 12 meses después de que te dieron de baja para hacer esa solicitud.
Texto oficial
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: I. Declaración expresa firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley. El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 66 de 181
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