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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/219
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan de baja de un trabajo, tienes derecho a pedir algo (el detalle está en el artículo 218). Pero ese derecho se pierde si no lo solicitas por escrito en un plazo de 5 años contados desde el día que te dieron de baja. Pasado ese tiempo, ya no podrás reclamarlo.

Texto oficial

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.