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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes al menos 52 semanas cotizadas (es decir, semanas que trabajaste y aportaste al IMSS) en los últimos 5 años, cuando te den de baja del trabajo puedes seguir voluntariamente en el seguro. Puedes mantener los seguros de invalidez y vida, y también el de retiro, cesantía y vejez. Para esto, debes registrarte con tu último sueldo o uno más alto, y pagar por adelantado cada mes lo siguiente: para el seguro de retiro y vejez cubres toda la cuota del primer ramo, y tanto tú como lo que antes pagaba tu patrón por los otros dos ramos; para invalidez y vida, también pagas las partes del patrón y del trabajador, y el gobierno pone su parte. Además, tienes que cubrir las cuotas que normalmente pagarían tu patrón y tú, según el artículo 25 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: Párrafo reformado DOF 20-12-2001 a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte de cuota social que conforme a esta Ley le corresponda, y Inciso reformado DOF 16-12-2020 b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 65) ↗

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