Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/217
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y las personas que reciben ciertos apoyos sociales tienen que pagar juntos por esos beneficios. Quienes reciben estos servicios pueden contribuir pagando dinero o haciendo trabajos que ayuden a su comunidad. La idea es que con esos trabajos comunitarios, las personas mejoren su situación económica hasta que puedan cotizar por su cuenta al seguro social. En otras palabras, si ahora no puedes pagar tu seguro, puedes apoyar con trabajo para tu colonia o pueblo hasta que tengas un empleo formal y entres al régimen obligatorio.

Texto oficial

Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados. Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta Ley. CAPITULO VIII DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 217 de la LEY del Seguro Social, explicado | Precedente Legal