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Artículo 216 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (como el IMSS) tiene que apoyar a los servicios de solidaridad social que marca esta Ley, pero sin descuidar darles a los trabajadores y sus familias las prestaciones que ya les tocan. El Instituto también debe atender a personas que no tienen seguro en tres casos: primero, durante emergencias nacionales, regionales, locales o desastres naturales; segundo, en campañas de vacunación o promoción de la salud; y tercero, en programas contra la pobreza cuando el gobierno federal lo pida. Para las emergencias, la Secretaría de Hacienda le dará al Instituto los recursos necesarios. Para las campañas de salud, también le pagarán los gastos según el presupuesto disponible. Y para los programas contra la pobreza, se usan las reglas de los subsidios federales. En todos estos casos, el Instituto debe llevar un registro contable aparte para no mezclar gastos con su contabilidad normal.

Texto oficial

Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio. Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes: I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales; II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal. Para los efectos de la fracción I, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros correspondientes al Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que hace a los supuestos contemplados en la fracción II, conforme a las previsiones presupuestarias y en los términos de las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros necesarios para resarcir al Instituto de los gastos en que incurra. Tratándose de los programas a que se refiere la fracción III, se estará a lo dispuesto por las normas aplicables a los subsidios federales. En todos los casos el Instituto llevará a cabo la contabilización específica y por separado de la contabilidad general. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 65 de 181

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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