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Artículo 215 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear y manejar clínicas o hospitales especiales para dar atención médica gratuita a las comunidades más pobres y olvidadas, tanto en el campo como en las ciudades. Esas comunidades las elige el gobierno federal, no cualquiera, solo las que están más marginadas. El Instituto puede poner sus propias reglas para estos servicios, pero siempre debe trabajar de la mano con la Secretaría de Salud y con otras instituciones de salud y seguridad social. En pocas palabras, estas unidades médicas son solo para la gente que más lo necesita.

Texto oficial

Artículo 215. El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social. Queda facultado el Instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetarán estos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.