Artículo 214 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 214 dice que el gobierno puede ofrecer servicios de salud como consultas, medicinas o incluso hospitalización a la comunidad, pero solo como ayuda social, no como algo obligatorio. Esto se hace para apoyar a la gente cuando no hay seguro médico o servicios de salud completos. La forma exacta de dar esta ayuda se explica en los artículos 215, 216 y 217 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.