- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 214 dice que el gobierno puede ofrecer servicios de salud como consultas, medicinas o incluso hospitalización a la comunidad, pero solo como ayuda social, no como algo obligatorio. Esto se hace para apoyar a la gente cuando no hay seguro médico o servicios de salud completos. La forma exacta de dar esta ayuda se explica en los artículos 215, 216 y 217 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.