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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/214
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 214 dice que el gobierno puede ofrecer servicios de salud como consultas, medicinas o incluso hospitalización a la comunidad, pero solo como ayuda social, no como algo obligatorio. Esto se hace para apoyar a la gente cuando no hay seguro médico o servicios de salud completos. La forma exacta de dar esta ayuda se explica en los artículos 215, 216 y 217 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.