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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/213
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IMSS puede hacer un acuerdo con los jefes o empresas que ya tengan guarderías para sus trabajadores. En ese acuerdo, el patrón se hace cargo del servicio de guardería y el IMSS le paga una parte de lo que habría gastado. Esto solo aplica si la guardería cumple con los requisitos que marca la ley. Básicamente, es un apoyo para que el patrón dé el servicio directamente en lugar de que lo dé el IMSS.

Texto oficial

Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. SECCION CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 64) ↗

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