Artículo 213 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMSS puede hacer un acuerdo con los jefes o empresas que ya tengan guarderías para sus trabajadores. En ese acuerdo, el patrón se hace cargo del servicio de guardería y el IMSS le paga una parte de lo que habría gastado. Esto solo aplica si la guardería cumple con los requisitos que marca la ley. Básicamente, es un apoyo para que el patrón dé el servicio directamente en lugar de que lo dé el IMSS.
Texto oficial
Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. SECCION CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.