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Artículo 212 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o empresas tienen que pagar por completo una cantidad extra llamada "prima" para financiar las prestaciones de este capítulo. Esto aplica aunque no tengan trabajadores de los que se mencionan en el artículo 201. No importa si contratan o no a ese tipo de empleados, el pago completo es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.