- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o empresas tienen que pagar por completo una cantidad extra llamada "prima" para financiar las prestaciones de este capítulo. Esto aplica aunque no tengan trabajadores de los que se mencionan en el artículo 201. No importa si contratan o no a ese tipo de empleados, el pago completo es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.