- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 dice que para este seguro se debe pagar una prima del 1% sobre tu salario base de cotización (es decir, el sueldo que usan para calcular tus prestaciones). De ese dinero, solo se puede usar hasta el 20% para prestaciones sociales, como apoyos o servicios adicionales.
Texto oficial
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 64 de 181
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