- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 210 dice que el IMSS debe darte prestaciones sociales a través de varios programas. Por ejemplo, te tiene que enseñar a cuidar tu salud con pláticas, cursos o campañas en la tele y el radio. También debe darte educación sobre higiene, primeros auxilios y nutrición, sobre todo a embarazadas y a sus hijos recién nacidos. Además, tiene que ofrecer actividades culturales, deportivas y cursos de capacitación para que puedas encontrar un mejor trabajo. Por último, el IMSS puede darte servicios como centros vacacionales y velatorios, y si eres derechohabiente (tienes derecho por estar afiliado), pagas menos por estos servicios.
Texto oficial
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación; Fracción reformada DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 63 de 181 II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes; Fracción reformada DOF 20-12-2001, 25-04-2023 III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social; Fracción reformada DOF 20-12-2001 IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre; Fracción reformada DOF 20-12-2001 V. Promoción de la regularización del estado civil; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VII. Centros vacacionales; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y, IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares. Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIERO
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