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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 210 dice que el IMSS debe darte prestaciones sociales a través de varios programas. Por ejemplo, te tiene que enseñar a cuidar tu salud con pláticas, cursos o campañas en la tele y el radio. También debe darte educación sobre higiene, primeros auxilios y nutrición, sobre todo a embarazadas y a sus hijos recién nacidos. Además, tiene que ofrecer actividades culturales, deportivas y cursos de capacitación para que puedas encontrar un mejor trabajo. Por último, el IMSS puede darte servicios como centros vacacionales y velatorios, y si eres derechohabiente (tienes derecho por estar afiliado), pagas menos por estos servicios.

Texto oficial

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación; Fracción reformada DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 63 de 181 II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes; Fracción reformada DOF 20-12-2001, 25-04-2023 III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social; Fracción reformada DOF 20-12-2001 IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre; Fracción reformada DOF 20-12-2001 V. Promoción de la regularización del estado civil; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VII. Centros vacacionales; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y, IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares. Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIERO

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 62) ↗

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