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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
209

Artículo 209 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 209 dice que el Instituto tiene que dar servicios y programas para que la gente esté más sana, evite enfermedades y accidentes, y viva mejor. A ti, como derechohabiente (persona con derecho a estos servicios), te van a ofrecer cosas que ayuden a cuidar tu salud por tu cuenta y a mejorar tu economía y tu familia. Para lograrlo, el Instituto se pondrá de acuerdo con gobierno federal, estatal, municipal o con empresas privadas para que puedas acceder a descuentos, beneficios y servicios que te hagan la vida más fácil. Eso sí, los programas solo se echan a andar si hay dinero suficiente en el presupuesto para las prestaciones sociales de este seguro.

Texto oficial

Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro. Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 62) ↗

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