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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/208
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 208 dice que las prestaciones sociales se dividen en dos tipos. Las primeras son las prestaciones sociales institucionales, que son los apoyos que da el gobierno a través de sus instituciones, como programas de salud o vivienda. Las segundas son las prestaciones de solidaridad social, que son ayudas para proteger a quienes más lo necesitan, como personas de bajos recursos o en situación de vulnerabilidad. En pocas palabras, el artículo solo enumera estas dos categorías de beneficios que el estado ofrece a la gente.

Texto oficial

Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad social.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 62) ↗

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