- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 208 dice que las prestaciones sociales se dividen en dos tipos. Las primeras son las prestaciones sociales institucionales, que son los apoyos que da el gobierno a través de sus instituciones, como programas de salud o vivienda. Las segundas son las prestaciones de solidaridad social, que son ayudas para proteger a quienes más lo necesitan, como personas de bajos recursos o en situación de vulnerabilidad. En pocas palabras, el artículo solo enumera estas dos categorías de beneficios que el estado ofrece a la gente.
Texto oficial
Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.