- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores que están afiliados al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) ya pueden usar su servicio de prestaciones sociales desde el momento en que son dados de alta. Si dejan de trabajar y los dan de baja del seguro obligatorio, todavía tienen derecho a esas prestaciones por cuatro semanas más después de la baja.
Texto oficial
Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro. Artículo reformado DOF 20-12-2001 SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
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