Artículo 206 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los niños y niñas en situación de cuidado, de los que habla el artículo 201, tienen derecho a estar en una guardería desde que tienen 43 días de nacidos hasta que cumplen 4 años. O sea, desde que son bebés muy chiquitos, de mes y medio de edad, hasta antes de los 4 años. Después de los 4 años, ya no aplica este servicio de guardería.
Texto oficial
Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.