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Artículo 206 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños y niñas en situación de cuidado, de los que habla el artículo 201, tienen derecho a estar en una guardería desde que tienen 43 días de nacidos hasta que cumplen 4 años. O sea, desde que son bebés muy chiquitos, de mes y medio de edad, hasta antes de los 4 años. Después de los 4 años, ya no aplica este servicio de guardería.

Texto oficial

Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.