- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas y estás inscrito en el IMSS, tienes derecho a que tus hijos estén en una guardería mientras cumples tu jornada laboral. Este servicio se da en turnos de mañana y tarde, pero si tú trabajas de noche, puedes usar cualquiera de los dos turnos para dejar a tu hijo.
Texto oficial
Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. Párrafo reformado DOF 21-10-2020 El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo reformado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.