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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/205
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
205

Artículo 205 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas y estás inscrito en el IMSS, tienes derecho a que tus hijos estén en una guardería mientras cumples tu jornada laboral. Este servicio se da en turnos de mañana y tarde, pero si tú trabajas de noche, puedes usar cualquiera de los dos turnos para dejar a tu hijo.

Texto oficial

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. Párrafo reformado DOF 21-10-2020 El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 62) ↗

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