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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/204
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Seguro Social va a poner guarderías en lugares que queden cerca de tu trabajo o de tu casa, para que te sea más fácil dejar y recoger a tus hijos. Esto solo aplica en las ciudades donde el Seguro Social ya esté dando servicio. Las guarderías serán instalaciones especiales y adecuadas para cuidar a los niños.

Texto oficial

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.