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Artículo 204 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Seguro Social va a poner guarderías en lugares que queden cerca de tu trabajo o de tu casa, para que te sea más fácil dejar y recoger a tus hijos. Esto solo aplica en las ciudades donde el Seguro Social ya esté dando servicio. Las guarderías serán instalaciones especiales y adecuadas para cuidar a los niños.

Texto oficial

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.