Artículo 203 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 203 dice que las guarderías del Seguro Social deben dar a los niños aseo, comida, atención médica, educación y juegos. Estos servicios son para los hijos de los trabajadores que menciona el artículo 201. El Instituto (el IMSS) es el que los proporciona, siguiendo las reglas que ponga el Consejo Técnico. En pocas palabras: la guardería no solo cuida a tu hijo, también lo baña, le da de comer, lo atiende si se enferma, le enseña y lo entretiene.
Texto oficial
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 62 de 181
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