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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 dice que los servicios de salud y educación para niñas y niños deben enfocarse en cuidar su salud física y mental, y ayudar a que crezcan bien en el futuro. También deben fomentar la unión familiar y social, enseñarles a pensar, usar la razón y la imaginación, y crear buenos hábitos de higiene y convivencia positiva. Todo esto se tiene que hacer de forma sencilla, de acuerdo a su edad y a la realidad en la que viven, respetando siempre lo que la familia decide enseñarles en casa.

Texto oficial

Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud de niñas y niños y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de cohesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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