- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 202 dice que los servicios de salud y educación para niñas y niños deben enfocarse en cuidar su salud física y mental, y ayudar a que crezcan bien en el futuro. También deben fomentar la unión familiar y social, enseñarles a pensar, usar la razón y la imaginación, y crear buenos hábitos de higiene y convivencia positiva. Todo esto se tiene que hacer de forma sencilla, de acuerdo a su edad y a la realidad en la que viven, respetando siempre lo que la familia decide enseñarles en casa.
Texto oficial
Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud de niñas y niños y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de cohesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. Artículo reformado DOF 15-01-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.