- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 201 dice que el seguro de guarderías del IMSS cuida a los hijos pequeños de los trabajadores mientras ellos están en su horario de trabajo. También aplica para los asegurados que, por orden de un juez, tengan la patria potestad o custodia de un niño, siempre y cuando estén al corriente con sus derechos en el IMSS y no puedan cuidarlo ellos mismos. El servicio se da en turno matutino y vespertino, y si trabajas de noche, tu hijo puede usar el turno que mejor te acomode, sea de día o de tarde.
Texto oficial
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Párrafo reformado DOF 21-10-2020 Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo reformado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.