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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 201 dice que el seguro de guarderías del IMSS cuida a los hijos pequeños de los trabajadores mientras ellos están en su horario de trabajo. También aplica para los asegurados que, por orden de un juez, tengan la patria potestad o custodia de un niño, siempre y cuando estén al corriente con sus derechos en el IMSS y no puedan cuidarlo ellos mismos. El servicio se da en turno matutino y vespertino, y si trabajas de noche, tu hijo puede usar el turno que mejor te acomode, sea de día o de tarde.

Texto oficial

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Párrafo reformado DOF 21-10-2020 Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 61) ↗

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