Artículo 223 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que entres al régimen obligatorio, te aplicarán todas las reglas de la ley, pero con algunas excepciones o condiciones especiales que la misma ley señale. Solo vas a perder tu seguro si ya no cumples con las características que te dieron derecho a estar asegurado desde un principio. O sea, si cambias de situación y ya no cumples con los requisitos, te quedas sin la protección.
Texto oficial
Artículo 223. Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley. Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.