Artículo 224 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en el grupo que menciona este artículo, puedes elegir pagar tus cuotas del seguro por adelantado: cada mes, cada dos meses, cada seis meses o cada año. Tú decides cómo te acomoda más. Si pagas en estas parcialidades adelantadas, no te van a aumentar el precio por ajustes ni te van a cobrar recargos, solo pagas lo que te corresponde a la hora de inscribirte. Esto aplica incluso si también trabajas como empleado para alguien más bajo la Ley Federal del Trabajo. En ese caso, tú puedes decidir afiliarte por tu cuenta y pagar las cuotas obrero patronales voluntariamente, aparte de lo que ya te descuentan como trabajador.
Texto oficial
Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 67 de 181 Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo. En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.