Artículo 225 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se inscribe al seguro (el Instituto), puede que tengas que esperar un tiempo antes de que puedas usar servicios médicos o recibir ayuda por enfermedad o maternidad. Eso se llama "plazo de espera" y el Instituto decide cuánto dura. Además, el Consejo Técnico puede hacer reglas generales para asegurar a ciertos grupos de personas, como los que trabajan por su cuenta o en situaciones especiales.
Texto oficial
Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los períodos de inscripción relativos, el Instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. El Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.