Artículo 226 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Seguro Social no va a aceptar que te afilies por tu cuenta (régimen voluntario) si se ve fácil que eso puede causarle problemas de dinero o afectar la calidad de las consultas y servicios para los trabajadores que están asegurados por su patrón (régimen obligatorio). O sea, si ahorita el Instituto tiene poco presupuesto o los servicios ya están muy saturados, te van a decir que no puedes inscribirte por decisión propia. Eso aplica cuando meterse tú a último momento pueda desbalancear sus finanzas o hacer que los derechohabientes reciban mal servicio.
Texto oficial
Artículo 226. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.