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Artículo 227 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 dice que las aportaciones que los trabajadores y sus patrones pagan al seguro se calculan según lo que gana el trabajador en su trabajo. Para unos casos, se toma en cuenta el ingreso que reportó al darse de alta; para otros, el salario completo que realmente recibe (con bonos, horas extra, etc.). En ambos casos, hay un tope mínimo y máximo de salario que se considera, según lo marca el artículo 28 de esta misma ley. Esto aplica para todos los seguros, excepto el de enfermedades y maternidad, que tiene sus propias reglas en el artículo 106. Además, el Consejo Técnico del Instituto debe pedir al Congreso que revise estas bases para que el dinero alcance para pagar los seguros.

Texto oficial

Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en: Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996 I. Los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley. Para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales se considerarán los límites establecidos en el artículo 28 de la presente Ley, y Fracción reformada DOF 20-12-2001, 01-12-2023 II. Conforme al salario real integrado de acuerdo con el artículo 27 de este ordenamiento, para las personas a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley. Fracción reformada DOF 16-11-2022 Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables, para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de esta Ley. El Consejo Técnico del Instituto ante las instancias competentes, proveerá lo necesario para que estas promuevan ante el Congreso de la Unión la revisión de estas bases de cotización, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.