Artículo 228 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se calcula lo que hay que pagar al Seguro Social. Primero, se toma la cantidad de dinero que sirve de base (tu sueldo) y se le aplica la tasa que corresponde según el tipo de seguro que tengas. Luego, se le resta la parte de las prestaciones que no aplican para tu caso. Después, el pago se hace de dos formas dependiendo de quién seas. Si eres una persona que trabaja por cuenta propia (como un trabajador independiente), vas a cubrir tu cuota como si fueras patrón y trabajador al mismo tiempo. En cambio, si eres un trabajador con patrón, les toca pagar a los dos juntos, y además el gobierno pone una parte de acuerdo a lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta Ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen. La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente: LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 68 de 181 I. Para las y los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13, de acuerdo con lo establecido tratándose de las personas del artículo 12 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 16-11-2022 II. Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social. Fracción reformada DOF 20-12-2001, 01-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.