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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IMSS puede hacer un trato con las empresas, bancos o instituciones con las que trabajan ciertos patrones (como personas que dan servicios por su cuenta). Para eso, el patrón debe estar de acuerdo. En ese trato, esas empresas o bancos se encargan de quitarle las cuotas al patrón de lo que le pagan y luego pagarlas al IMSS. Si no lo hacen, ellos también serán responsables, junto con el patrón, de cubrir ese dinero.

Texto oficial

Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 68) ↗

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