- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 229
Artículo 229 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMSS puede hacer un trato con las empresas, bancos o instituciones con las que trabajan ciertos patrones (como personas que dan servicios por su cuenta). Para eso, el patrón debe estar de acuerdo. En ese trato, esas empresas o bancos se encargan de quitarle las cuotas al patrón de lo que le pagan y luego pagarlas al IMSS. Si no lo hacen, ellos también serán responsables, junto con el patrón, de cubrir ese dinero.
Texto oficial
Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-12-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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