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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/230
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
230

Artículo 230 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que ciertos trabajadores o empleadores mencionados en otra parte de la ley pueden pedir que otra persona o empresa pague al Instituto todas o una parte de sus cuotas. Esa persona o empresa se compromete a hacer el pago voluntariamente. En pocas palabras, si tienes que pagar cuotas, puedes conseguir que alguien más las pague por ti ante el Instituto.

Texto oficial

Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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