Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 230 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que ciertos trabajadores o empleadores mencionados en otra parte de la ley pueden pedir que otra persona o empresa pague al Instituto todas o una parte de sus cuotas. Esa persona o empresa se compromete a hacer el pago voluntariamente. En pocas palabras, si tienes que pagar cuotas, puedes conseguir que alguien más las pague por ti ante el Instituto.

Texto oficial

Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.